REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), comparece ante éste Tribunal la Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: “Por cuanto el abogado DIOMEDES POTENTINI PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.025, quien es uno de los abogados que ostenta el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa en el transcurso de esta semana ha sostenido comunicación con mi pareja, el abogado MANUEL CAMEJO CASTELLANOS, para que este último le ofrezca su análisis en materia civil para el estudio de un juicio de Reivindicación que se tramita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, lo cual si bien no se ha concretado formalmente, pues la eventual participación del abogado MANUEL CAMEJO CASTELLANOS, se encuentra aún en fase de conversaciones, tomando en consideración que el referido abogado y mi persona mantenemos una relación sentimental de hecho seria y estable desde hace más de 10 años, producto de la cual hemos procreado una hija, siendo esta situación pública y notoria en el foro judicial de este Estado, estimo que el contexto narrado si bien no encuadra dentro de las causales típicas que enumera el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto –se insiste- aún se encuentran en conversaciones sobre el caso, sin que se tenga en estos momentos certeza del grado o importancia de la asesoría que pueda aportar mi pareja en dicho proceso, sin embargo, tal situación puede poner en duda mi imparcialidad ante los ojos de la parte demandada en este proceso, por lo cual con el objeto de garantizar a las partes una justicia objetiva y transparente, evitando situaciones que puedan generar el mínimo de incertidumbre sobre mi imparcialidad, me INHIBO de conocer la presente causa, en cumplimiento a la obligación que me impone el artículo 84 eiusdem.
Solicito a la Juez Superior que corresponda conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo emitido en fecha 29.11.2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados por el juez en el acta de inhibición.
Esta inhibición obra en contra la parte demandada en la presente acción, ciudadano JUAN GABRIEL SALAZAR RODRIGUEZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LÓPEZ.


CFP/RPL/nv.
Exp. N° T-2-INST- 12.517-21.