REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de abril de 2021
210º y 162°

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que el auto emitido por este Tribunal en fecha 19.03.2021 (f. 73 al 76) mediante el cual se homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 10.03.2021 adquirió firmeza de ley, se da por terminada la presente causa y en consecuencia, en cumplimiento a lo ordenado en el particular tercero de dicha homologación, en el cual se ordena suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por este Juzgado en fechas 08.08.2019 y 27.01.2020, la cuales recayeron, la primera, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el sector San Lorenzo, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y la segunda, sobre el 50% de los derechos de propiedad que le pertenecen al ciudadano TAMER YURTSEVER sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 9-A, ubicado en la planta novena del edificio Solarium, con Código Catastral N° 17-8-1-U-01-17-1-2-0-0-9-A, construido en un terreno identificado con las siglas RVC-8, situado en la Urbanización Playa Moreno (Costa Azul), segunda etapa, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; se ordena oficiar al Registrador Público del Municipio Maneiro así como al Registrador Público del Municipio Mariño ambos del estado Nueva Esparta, a los fines participarles sobre la suspensión de las referidas medidas. Líbrense oficios.
Se ordena remitir el presente auto vía correo electrónico en formato PDF a las direcciones de correo grupogonzalezleztayjan@gmail.com y gasparduboisarismendi@gmail.com, correspondientes al apoderado judicial de la parte demandada y de la parte actora respectivamente, para que tengan conocimiento de su contenido.
LA JUEZA TEMPORAL,

CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.

Nota: En ésta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, enviándose correo electrónico a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, a los fines de informarles sobre el contenido del presente auto. Asimismo, se libraron los oficios respectivos.

LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.
CFP/RPL/ygg
Exp. N° 12.421-19