REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 12 de Marzo de 2020
209º y 161º
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas IRAIMA ISVELIS CARREÑO DE FERMIN y BETHSAIDA ROSALIA GARCÍA VALDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.203.195 y V-3.851.185, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano CESAR TOBIAS RUIZ ROSSI; quien fuese venezolano, casado, domiciliado en Porlamar, calle Fajardo 8-33, Sector Brasil, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; que igualmente conocen de vista, trato y comunicación a la esposa del ciudadano CESAR TOBIAS RUIZ ROSSI, la ciudadana MARÍA JOSÉ MARVAL DE RUIZ y a sus hijos MARCEL ALFREDO RUIZ MARVAL, y JAMECY VIRGINIA RUIZ MARVAL; que por ese conocimiento que tienen, saben y les consta que el difunto causante de los ciudadanos MARÍA JOSÉ MARVAL DE RUIZ, MARCEL ALFREDO RUIZ MARVAL, y JAMECY VIRGINIA RUIZ MARVAL, ciudadano CESAR TOBIAS RUIZ ROSSI, falleció Ab-Intestato en el Centro Medico el Valle, localizado en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta; que asimismo saben y les consta que los ciudadanos MARÍA JOSÉ MARVAL DE RUIZ, MARCEL ALFREDO RUIZ MARVAL, y JAMECY VIRGINIA RUIZ MARVAL, son los únicos y universales herederos de su causante, el ciudadano CESAR TOBIAS RUIZ ROSSI. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos MARÍA JOSÉ MARVAL DE RUIZ, MARCEL ALFREDO RUIZ MARVAL, y JAMECY VIRGINIA RUIZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.526.240, V-14.077.441 y V-16.006.382, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano CESAR TOBIAS RUIZ ROSSI, quien era de nacionalidad venezolana y portador de la cédula de identidad número V-4.065.322.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, evacuada como ha sido la presente solicitud se ordena la devolución del original junto con sus resultas.
LA JUEZA TITULAR
Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Solicitud Nº 369/20
MD/EEH/cb.-