REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de marzo de 2020
209º y 161º

Vencido como se encuentra el lapso de Tres (3) Días de despacho, para que la parte fallida ejerciera el cumplimiento voluntario, sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. En consecuencia, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil CONDOMINIOS LA GOLETA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-9-1998, bajo el Nº 7, Tomo 23-A, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.190.226.356,72), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada según Experticia Complementaria del Fallo. En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas, se fija el monto de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.595.113.178,36), cantidad ésta que comprende el monto que arrojó la experticia complementaria del fallo.
Se deja expresa constancia que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”; asimismo, que el Juez Ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. MARY CARMEN GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. MARY CARMEN GONZALEZ.
Expediente Nº 25.606
AVC/mcg/mcf.-