REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 6 de marzo de 2020
209º y 161º

Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal observa que fue admitida la prueba de posiciones juradas, librándose la correspondiente boleta de citación para su absolución; siendo ello incorrecto, por cuanto el procedimiento que aquí se ventila se tramita por el procedimiento breve y para estos casos, establece el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“..Las pruebas se practicarán por los interesados en el debate oral..”.
Asimismo en su último aparte, el artículo 868, prevé:
“ (...)
En ningún caso, el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate oral, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto...”

En tal sentido, este Juzgado mediante el presente auto procede a subsanar el error advertido, y en consecuencia, en aras de salvaguardar el debido proceso, deja sin efecto únicamente la boleta librada en fecha 23-1-2020 (f. 153), aclarándose a la parte promovente de la prueba, que la misma será evacuada en la oportunidad de la audiencia oral a celebrarse en este proceso. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. MARY CARMEN GONZALEZ.


Expediente Nº 25.590
AVC/mcg/mcf.-