REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de marzo de 2020
209º y 161º

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de marzo de 2020, por el ciudadano ANTONIO BARON ROBLES, en su carácter de parte actora en este proceso, asistido por la abogada en ejercicio CARMIÑA BRITO SALAZAR, con Inpreabogado Nº 123.310, mediante la cual solicita se suspenda la medida decretada en fecha 28-2-2013, en el expediente N° 24.579, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpusieran los ciudadanos MONICA PITA RIBEIRO y ANTONIO BARON ROBLES, contra los ciudadanos OSWALDO JOSE ROJAS LEON y YOKONDA BOLIVAR de ROJAS, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26.6.2013, que este Tribunal suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre un bien inmueble constituido por una (1) porción de terreno con una superficie de Mil Metros Cuadrados (1.000m2), ubicado en el sector conejeros de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos, son: Norte: En veinte metros (20m), con autopista que condice de Porlamar a El Valle del Espíritu Santo; Sur: En veinte metros (20m), con terreno que es o fue de Pedro García Reyes, hoy de Prisca Ortega; Este: En cincuenta metros (50m), con terreno que fue o es de Pedro García Reyes, hoy de la señora María de Suárez; y Oeste: En cincuenta metros (50m), con terreno que fue o es de Pedro García Reyes, hoy de la señora Carmen Adela de Mújica. Dicho bien inmueble, pertenece a los demandados, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 9-04-2003, anotado bajo el Nº 24, folios 242 al 247, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del año 2003. La referida medida fue participada a esa oficina mediante Oficio N° 0970-14.042, de fecha 28-2-2013. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARY CARMEN GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARY CARMEN GONZALEZ.

Expediente N° 24.579
AVC/mcg/mcf.-