REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de marzo de 2020.
209º y 160º

Visto el escrito de oposición a las pruebas, formulado por el abogado JOSE EUVIGIS BRAVO JAIMES, con Inpreabogado N° 56.355, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se opone a la admisión de la prueba de testigos y documental, promovidas por la parte demandante, en el expediente N° 25.637, contentivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue la ciudadana MIA CAROLINA MASTROGIACOMO MERENTES y JULIA M. MASTROGIACOMO MERENTES contra la ciudadana SUSANA MARIA MARTINEZ; este Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, en cuanto a la prueba testimonial promovida, este Tribunal por cuanto observa que el caso que aquí se ventila son hechos acontecidos dentro de un grupo familiar, por lo tanto, para estos casos no aplica la inhabilitación establecida en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido considera procedente su promoción en garantía al derecho constitucional contenido en el artículo 49, que es una consecuencia del derecho a ser oído, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE ESTABLECE.
En segundo lugar, en cuanto a la prueba documental consignado en original por la parte demandada-reconviniente que el edificio fue construido en 100% con dinero de Susana M. Martínez,, en tal sentido, considera procedente su promoción, la cual será punto de análisis y valoración por el Juez, en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. ASI SE ESTABLECE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado declara SIN LUGAR la Oposición a la admisión de las pruebas realizada por la parte demandada. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MARY C. GONZÁLEZ.
Expediente N° 25.637
AVC/MCG/José