REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de marzo de 2020
209º y 161º

Vista la diligencia de fecha 9 de marzo de 2020, suscrita por el abogado LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, con Inpreabogado Nº 123.371, en su carácter de apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicita se libre comisión con expresa mención de los apoderados de la parte actora; el Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado, observa que la presente causa fue admitida el 15-6-2017, y visto el tiempo transcurrido sin que se haya logrado cumplir con la formalidad de citación de la parte demandada; es por lo que, se insta al abogado diligenciante a darle el debido impulso procesal a los fines de cumplir con dicha formalidad. En consecuencia, se deja sin efecto el auto que ordena el exhorto de fecha 12-2-2020, y de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de Cartel a las partes codemandadas: sociedades Mercantiles MGGV INGENIERIA, C.A., y GV TRANSPORTE, C.A., la primera, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5-12-2005, anotada bajo el Nº 2, Tomo 240-A, Sgo, domiciliada en Avenida Circunvalación del Sol, edificio Centro Profesional Santa Paula, Nivel Nº 8, oficina Nº 84, Urbanización Santa Paula, Caracas, Distrito Capital; y la segunda, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1-11-2012, anotada bajo el Nº 23, Tomo 119-A, con domicilio en la Calle El Estanque, sector La Cantera, edificio Las Haciendas, torre 2, piso 10, apartamento 11-10-02, Urbanización El Encantado, zona postal 1080, Estado Miranda; ambas representadas por el ciudadano MARCOS GUILLERMO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.693.850, a fin de que comparezcan ante este Tribunal en el término de quince (15) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades de publicación, fijación y consignación que del presente cartel se haga, en horas de Despacho que van desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., más cuatro (4) días que se le concede por el término de la distancia. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. Se les advierte que de no comparecer en el plazo señalado, se les nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.
Publíquese en los Diarios "El Nacional" y "Caribazo" con un intervalo de (3) días entre uno y otro, y entréguese al Secretario(a) del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, ejemplar del Cartel, a fin de que fije Cartel de Citación en la oficina, negocio o morada de la parte codemandada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Se le advierte a la parte, que garantizando el derecho a la defensa establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días, a partir de la fecha en que la parte recibe el Cartel. Cúmplase.-
Por otra parte, se observa de autos que en fecha 11-7-2017, fueron libradas las compulsas de citación de los codemandados domiciliados en esta Jurisdicción, ciudadanos MARCOS GUILLERMO GONZALEZ VELASQUEZ y/o ADAN ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, no constando en autos la exposición del Alguacil de este Despacho de haber practicado las mismas, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, que se insta al Alguacil de este Despacho, a practicar dichas citaciones en la dirección suministrada, o en su defecto, a consignar su exposición, a fin de que se cumpla con dicha formalidad. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MARY CARMEN GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MARY CARMEN GONZÁLEZ.



Exp: 25.439
AVC/mcg/mcf.-