REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 7 de febrero de 2020
208° y 160°

Visto el error involuntario advertido, lo cual se desprende de la manifestación realizada por el Alguacil del Tribunal que cursa al folio 321, que a los fines de evitar reposiciones inútiles y en aras de salvaguardar los derechos como el debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste a las partes en todo proceso judicial, en la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, instaurada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA y LA EMPRESA MINERA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA (EBOMINE); que este Tribunal deja sin efecto el oficio Nº 0970-17.563, de fecha 19-12-2019, dirigido a Empresa Bolivariana Minera del Estado Nueva Esparta (EBOMINE), y ordena librar nuevo oficio a la misma EMPRESA BOLIVARIANA MINERA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (EBOMINE), así como a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los fines de que se den por enterados del abocamiento de la ciudadana Jueza de este Despacho para la reanudación de la causa. Líbrense los oficios ordenados. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

LA SECRETARIA,



Abg. MARY CARMEN GONZALEZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-


LA SECRETARIA,



Abg. MARY CARMEN GONZALEZ.


Solicitud Nº 9648
AVC/mcg/mcf.-