REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 7 de febrero de 2020
208º y 160º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado ELEAZAR ZABALA, con Inpreabogado N° 127.369, actuando en su carácter acreditado en autos; este Tribunal a los fines de proveer observa, que expresamente estipula el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos” (Destacado nuestro). Al respecto, este Tribunal le observa al abogado diligenciante que los Tribunales fungen como entes administradores de justicia en el cual se tramitan controversias o conflictos entre partes, teniendo los tribunales como norte u obligación, el impartir justicia de manera equitativa y sin preferencias, tal y como se encuentra establecido en nuestra legislación.
En tal sentido, en el caso de autos esta Juzgadora advierte que mediante auto de fecha 02-12-2019, se le requirió a la parte actora copia certificada del Acta de Defunción del demandado de autos, por cuanto dicha carga procesal le corresponde al interesado realizarla y consignarla al expediente, todo ello con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, motivo por el cual que, Niega lo peticionado por dicho abogado en tales términos, y se le insta a dar cumplimiento al mencionado auto de fecha 02-12-2019. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

LA SECRETARIA,



Abg. MARY CARMEN GONZALEZ.



Expediente N° 25.699
AVC/mcg/mcf.-