REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 7 de febrero de 2020.
Años 209° y 160°

Exp. Nº 24.611.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE.-
I. A) PARTE ACTORA: ciudadana CECILIA ROSA SALAZAR LÁREZ, venezolana, estudiante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.899.913, domiciliada en la Calle Matasiete, Sector La Portada, casa s/n, frente la Plaza Luís B. Prieto Figueroa, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
I. B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No Acreditó.
I. C) PARTE DEMANDADA: ciudadano ALÍ JOSÉ SALAZAR, venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.473.963, inscrito en el Inpreabogado N° 213.893.
I. D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALÍ JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado N° 213.893, quien actúa en su propio nombre y representación.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se inicia el presente juicio por PARTICIÓN, presentada por la ciudadana CECILIA ROSA SALAZAR LÁREZ, asistida de abogado, contra el ciudadano ALÍ JOSÉ SALAZAR, antes identificados, mediante la cual manifiesta que en fecha 8 de marzo de 1989, los ciudadanos Alí Salazar y Damelys Lárez, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de La Asunción, que ella fue procreada de dicha unión matrimonial, que en fecha 1 de agosto de 2008, falleció su madre, y que para el momento de su fallecimiento existían los siguientes bienes: A) El 100 % de un lote de terreno que mide en su totalidad 488,23 metros cuadrados, en el sector Palosano, el cual esta descrito en el libelo de la presente demanda. B) El 50 %, de una (1) casa-quinta, la que fue el asiento principal de su causante, en el terreno antes mencionado. C) El 100 % de un (1) terreno distinguido con el N° 25, ubicado en el sitio denominado Caserío Espinoza, descrito en el libelo de la demanda. D) El 50 %, del 100 %, de un vehículo, modelo ESTEM, descrito el libelo de la demanda.
II.- DEL CONVENIMIENTO:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.”

Ahora bien, en fecha 21 de enero de del año 2020, siendo la oportunidad fijada por este Juzgado, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, fijada en auto de fecha 10 de diciembre de 2019, comparece la ciudadana CECILIA R. SALAZAR LÁREZ , antes identificada, asistida del abogado Anastasio Rivero, inscrito en el Inpreabogado N° 42.008, así como también el ciudadano ALI J. SALAZAR, en su propio nombre y representación, la Juez instó a las partes a la conciliación, y explica los medios alternativos para la culminación del presente juicio, y los mismos manifestaron lo siguiente: manifestó el ciudadano ALÍ JOSÉ SALAZAR, “ Que le cede a la ciudadana CECILIA ROSA SALAZAR LÁREZ, un veinticinco por ciento (25 %), mas de su de su setenta y cinco por ciento (75 %), que le corresponde sobre la vivienda, quedando entendido entre las partes que a ambos le corresponde un cincuenta por ciento (50 %) sobre el bien inmueble; y en canto al vehículo, la ciudadana CECILIA ROSA SALAZAR LÁREZ, antes identificada, le cede al ciudadano ALÍ JOSÉ SALAZAR, el veinticinco por ciento (25 %), de lo que le corresponde; en tal sentido no hay nada que reclamar en relación al vehículo y en cuanto a la vivienda a cada uno le corresponde el cincuenta por ciento (50 %), sobre la venta de la casa, por tal razón solicitan al Tribunal que se homologue el presente convenio. Es todo”
III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos los convenimiento; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes capacidad para convenir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,




Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.



LA SECRETARIA TEMPORAL,,



Abg. MARY GONZÁLEZ.


En esta misma fecha (07-02-2020), siendo las 10:00, m y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,




Abg. MARY GONZÁLEZ.





AVC/MG/José
ExP. 24.611.
(Interlocutoria)