REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de febrero de 2020
209º y 160º
Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de febrero de 2020, por el abogado en ejercicio HENRY RAMON DIAZ RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 178.453, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicita limitar la medida originalmente decretada; este Tribunal observa que el abogado diligenciante pretende que la medida decretada recaiga -según su decir- “a los bienes inmuebles estrictamente necesarios .. que en este caso lo constituye un apartamento .. identificado con el número Nº 3-1-A..”. Ahora bien, se verifica de autos que la parte demandada hasta la fecha no ha presentado o consignado al expediente el Documento de Condominio debidamente registrado, motivo por el cual que este Tribunal Niega lo solicitado por el preidentificado abogado. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARY CARMEN GONZALEZ.
Expediente N° 25.535
AVC/mcg/mcf.-