REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de febrero de 2020
209º y 160º
De la revisión de las actuaciones realizadas en este expediente, este Tribunal advierte que por error involuntario fue designado un experto a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo, siendo ello incorrecto, motivo por el cual por medio del presente auto deja sin efecto el auto y la boleta librada en fecha 12-12-2019; y como consecuencia de ello, vencido como se encuentra el lapso de los 10 días para que la parte demandada se acogiera al derecho de retasa, sin que ello haya ocurrido, se entiende como renunciado el derecho de retasa. En tal sentido, FIRME COMO SE ENCUENTRA LA SENTENCIA de fecha 18-7-2018, que ordena experticia complementaria del fallo, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, fija para el Segundo (2º) día de despacho siguiente a la presente fecha, hora 10:00 a.m., para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Experto Contable. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARY CARMEN GONZALEZ.
Expediente N° 25.491
AVC/mcg/mcf.-