REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de febrero de 2020.
209º y 160º

Vista la diligencia de fecha 5 de febrero de 2020, suscrita por el abogado Luís Romero, con Inpreabogado Nº 123.371, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se libre nuevo cartel de citación, a las partes codemandadas, El Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena dejar sin efecto el cartel librado en fecha 21 de junio de 2019, y librar nuevo cartel de citación a las partes codemandadas: Sociedad Mercantil MGGV INGENIERIA, C.A., y GV TRANSPORTE, C.A., la primera, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5-12-2005, anotada bajo el Nº 2, Tomo 240-A, Sgo, domiciliada en Avenida Circunvalación del Sol, edificio Centro Profesional Santa Paula, Nivel Nº 8, oficina Nº 84, Urbanización Santa Paula, Caracas, Distrito Capital; y la segunda, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1-11-2012, anotada bajo el Nº 23, Tomo 119-A, con domicilio en la Calle El Estanque, sector La Cantera, edificio Las Haciendas, torre 2, piso 10, apartamento 11-10-02, Urbanización El Encantado, zona postal 1080, Estado Miranda; ambas representadas por el ciudadano MARCOS GUILLERMO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.693.850, así como, personalmente a los ciudadanos MARCOS GUILLERMO GONZALEZ VELASQUEZ y/o ADAN ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.693.850 y N° V-2.872.305, respectivamente, domiciliados en la avenida Aldonza Manrique, conjunto residencial Playa Real, piso 6, apartamento 605, Urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; a los fines, de que comparezcan ante este Tribunal, a darse por citados en el termino de los quince (15) días de despacho siguientes, a que conste en autos la publicación, consignación y fijación de dicho cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, más cuatro (4) días calendario que se le concede como término de la distancia en atención a lo establecido en el artículo 205 ejusdem, en horas de despacho que van desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente, de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. Se le advierte que de no comparecer en el plazo señalado, se le nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.
Publíquese en los Diarios "El Nacional" y “Caribazo” con un intervalo de (3) días entre uno y otro, y entréguese ejemplar a la Secretaria de este Juzgado, a fin de que fije cartel de citación en la oficina, negocio o morada del demandado. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Se le advierte a la parte, que garantizando el derecho a la defensa establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días, a partir de la fecha en que la parte recibe el Cartel.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MARY C. GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MARY C. GONZÁLEZ.











Exp: 25.439
AVC/MCG/José