REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE
MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 09 de Enero de 2020
209° y 160°

Vista la anterior diligencia presentada por la abogada HEMILY MICHELLE RIVAS GRACÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.400, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos EFREN CARLOS TORCAT ROJAS y PEDRO RAMÓN CASTILLO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.169.799 y V-266.729, respectivamente, mediante la cual desiste del presente procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO iniciado en contra de los ciudadanos LUIS EMILIO TORCAT ROJAS, GERMAN ANTONIO TORCAT ROJAS, VANESSA DEL VALLE TORCAT RAMOS, JULIO CÉSAR TORCAT OCHOA y la sociedad mercantil “VESTRADE EL REY DEL BOLSO, CA.”, y solicita la devolución de los originales consignados junto con el libelo de la demanda. Este tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento planteado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena el archivo de la misma. Asimismo, acuerda de conformidad lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora y ordena la devolución de los originales consignados, los cuales rielan insertos del folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y nueve (59) y del folio sesenta y uno (61) al sesenta y nueve (69) del presente expediente, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
NOTA: En esta misma fecha (09-01-2020), se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Expediente N° 298-19
WFG/EEH/dps.-