REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de enero del año dos mil veinte (2.020), comparece ante éste Tribunal, la Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: “Por cuanto el abogado JESÚS RAFAEL GARCIA ESPINOZA, actúa en la presente causa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GENARO ANGEL JOSÉ FERRER FERRER, según se evidencia de las diversas actuaciones que conforman el presente cuaderno separado de tacha, y tomando en consideración que el mencionado profesional del derecho a pesar de mantener oficinas separadas, pertenece al mismo escritorio jurídico en el cual labora o ejerce su profesión el abogado MANUEL CAMEJO CASTELLANOS, con quien mantengo una relación sentimental de hecho seria y estable desde hace más de 10 años, siendo ésta situación pública y notoria en el foro judicial de éste Estado, y con motivo de esa relación profesional entre mi pareja y el prenombrado abogado he compartido con éste en diferentes reuniones sociales y eventos familiares, tales como cumpleaños, almuerzos, bautizos, bodas, entre otros, situación ésta que encuadra tanto en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual prevé: 4° - “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”, como en aquellas causales que no son taxativas pero que igual evidencian que en el funcionario existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en cumplimiento a la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de éste proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa.
Cabe destacar, que en el presente cuaderno separado de tacha no consta el poder que acredita la representación del referido abogado, ya que el mismo cursa en el cuaderno principal, el cual en los actuales momentos se encuentra en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de ésta Circunscripción Judicial en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, sin embargo, la representación de dicho apoderado se evidencia ampliamente en los diversos escritos y autos que conforman éste cuaderno separado. Asimismo, hago de su conocimiento que en fecha 19.09.2019, procedí a inhibirme de conocer el Cuaderno de Medidas aperturado en el juicio principal, el cual se encontraba en éste Jugado a mi cargo, en base a los mismos hechos y fundamentos que se plantean en ésta oportunidad, habiendo sido declara la misma con lugar por el Juzgado de alzada mediante fallo emitido en fecha 02.10.2019.
Solicito a la Juez Superior que corresponda conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo emitido en fecha 29.11.2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados por el juez en el acta de inhibición.
Esta inhibición obra en contra la parte demandada en la presente causa, ciudadana VIOLETA DEL VALLE LÓPEZ MELEAN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
CFP/RPL/nv.
Exp. N° 12.466-19.