REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de enero de 2020
208º y 160º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado GUSTAVO GERARDO PEREZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.307, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; este Tribunal admite las pruebas promovidas por considerar que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y la parte promovente ha señalado el objeto a probar con las mismas, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva; salvo los documentos privados señalados en el particular “II”, correspondientes a las facturas 13102, 13103, 13104, 13105, 13106, 13110, 13111, 13112, 13113, particular “IV”, referente al Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 13-11-2015, y las promovidas en el particular “V”, referente a los documentos de compra-venta señalados como 1 y 2 de fechas 28-3-2007 y 19-3-2007; los cuales se inadmiten, en atención a lo estipulado en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tales documentos no fueron acompañados en el escrito de contestación. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO

EL SECRETARIO



Abg. FELIX VILLARROEL.

Expediente Nº 25.590
AVC/fv/mcf.-