JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de enero de 2020
208º y 160º

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de enero de 2020, por el abogado ALFREDO MILLAN, con Inpreabogado Nº 8.466, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicita la ejecución voluntario del fallo; este Tribunal observa que este Juzgado en fecha 08-1-2020, dictó sentencia declarando con lugar la falta de cualidad del demandante, y como consecuencia de lo decidido Improcedente la demanda intentada; motivo por el cual este Tribunal Niega lo solicitado por el abogado diligenciante, por cuanto no procede ejecución alguna. Así se establece.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO

EL SECRETARIO,


Abg. FELIX VILLARROEL.

Expediente N° 25.648
AVC/fv/mcf.-