REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 03 de Diciembre de 2020
210° y 161°
Vista la anterior demanda de DIVORCIO por incompatibilidad de caracteres,
presentada por el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-3.224.345 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
15.886, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO
JORGE DA COSTA FERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-9.879.993, en contra de la ciudadana ALEYA YLIDA THULA RAUSSEO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.967.449; y revisadas
como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines
de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma, observa:
EN CUANTO AL TERRITORIO
PRIMERO: Se desprende del escrito libelar y de los recaudos acompañados, que
se trata de una demanda de DIVORCIO por incompatibilidad de caracteres,
fundamentada de conformidad con lo estipulado en la Sentencia Nro. 693 de fecha
02/06/2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que la
misma fue presentada por el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, actuando en su
carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO JORGE DA COSTA FERRO,
en contra de la ciudadana ALEYA YLIDA THULA RAUSSEO, todos anteriormente
identificados.
SEGUNDO: Que el referido abogado indica en su escrito que su representado
contrajo matrimonio civil con la ciudadana ALEYA YLIDA THULA RAUSSEO por ante la
Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro, y que posteriormente constituyeron su
domicilio conyugal en el Sector La Caranta, Calle La Cornisa, Urbanización Colinas de La
Caranta, Apto 11-B, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta,
manteniéndose actualmente ambos cónyuges domiciliados en la referida dirección.
TERCERO: Que establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo
siguiente:
“Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los
juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza
la jurisdicción ordinaria en primer instancia, en el lugar del
domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el
lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen
con los derechos de su estado”.
Ahora bien, según lo indicado por el demandante se evidencia que el último
domicilio conyugal fue en el Municipio Maneiro de este estado, no correspondiendo a la
competencia que por Territorio tiene atribuida este Juzgado, motivo por el cual este
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño,
García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y
decidir la presente causa en razón del Territorio, por cuanto el competente para conocer
es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que siga
conociendo de la presente causa, el cual será remitido una vez cumplido el plazo de cinco
(5) días siguientes que establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese
oficio y notifíquese vía correo electrónico a la parte demandante a la dirección
suministrada sobre la presente decisión. Asimismo, se ordena la publicación del presente
fallo en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la
página www.nuevaesparta.scc.org.ve . Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de
Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la
ciudad de Porlamar, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2.020).
Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-
La Jueza La Secretaria
Minerva Domínguez Emelys Estredo
Expediente T-5-M-MÑO-312-20
MD/EE/dps.-
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