JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, veintiséis (26) de septiembre de 2019.
209° y 160°

De la revisión de la sentencia emitida por este Juzgado Superior en fecha 25-09-2019 (f. 43 al 52), se observa que el recurso de apelación planteado versó sobre dos autos, ambos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 5 de junio de 2019, en cuanto al primero cursante al folio siete (7) se declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada HIELO REY, C.A, se revocó el referido auto, y se ordenó al tribunal de la causa a que admitiera la prueba de inspección judicial promovida por el apelante y fijara oportunidad para su evacuación, y en torno al segundo cursante al folio 8 se declaró sin lugar el recurso y se confirmó dicho auto, no obstante a pesar de la especificidad de la parte motiva del fallo, en la dispositiva por error involuntario se estableció que se desestimó el recurso planteado y se confirmaron las actuaciones recurridas.
En tal sentido, en aras de garantizar plenamente los derechos fundamentales de los justiciables atendiendo a los principios constitucionales contemplados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con lo normado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece la posibilidad de que se efectúen correcciones, ampliaciones aclaratorias de sentencias cuando en la misma se presenten puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o cálculos numéricos así como también la ampliación de la sentencia siempre y cuando no se modifique lo decidido, se procede de oficio a corregir el error de copia delatado en el párrafo anterior, específicamente en la parte dispositiva de la sentencia dictada como se dijo el 25-09-2019 cursante a los folios 43 al 52 y se hace en los siguientes términos: en el punto primero donde se lee: “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada HIELO REY, C.A, en contra de las sentencias Interlocutorias dictadas en fecha 5 de junio de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta”, deberá leerse como se indica a continuación: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada HIELO REY, C.A, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 5 de junio de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que cursa al folio 7 del presente expediente, y en consecuencia SE REVOCA el referido auto de fecha 05-06-2019 cursante al folio 7 del presente expediente, y se ordena al tribunal de la causa que admita la prueba y fije oportunidad para su evacuación.” Que en el punto segundo donde se lee: “SEGUNDO: SE CONFIRMAN los autos apelados dictados el 5 de junio de 2019 por el referido tribunal, que cursan a los folios 7 y 8 del presente expediente”, deberá leerse como se indica a continuación: “SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada HIELO REY, C.A, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 5 de junio de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que cursa al folio 8 del presente expediente, el cual se CONFIRMA en todas sus partes.” y finalmente en el punto tercero donde se lee: “TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte apelante por disposición expresa del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil”, deberá leerse como se indica a continuación: “TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de lo resuelto”.
Queda así ampliado y corregido el fallo publicado el día 25-09-2019, debiéndose tomar el presente auto como un complemento del mismo.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,


DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA,


Abg. YULZOLYS GONZALEZ GALINDO
Exp. 09450/19
JSDC/YGG/lmv.