JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

209º y 160º


Vista la diligencia suscrita en fecha 12-8-2019 (f. 25), por el abogado JOSÉ EDUVIGIS BRAVO JAIMES, titular de la cédula de identidad 10.200.398 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.355, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana SUSANA MARÍA MARTÍNEZ DE MASTROGIACOMO, parte demandada y apelante en el presente procedimiento; mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 17-10-2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cursante a los folios 8 al 13 de este expediente; este Juzgado a los fines de proveer observa:
- Que en la diligencia suscrita en fecha 12-08-2019 (f, 25) el abogado JOSÉ EDUVIGIS BRAVO JAIMES, antes identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana SUSANA MARÍA MARTÍNEZ DE MASTROGIACOMO, expuso lo siguiente: “…Como bien lo asienta la ciudadana juez, quien suscribe por notoriedad judicial, en el expediente 09455/19 de la nomenclatura particular de este juzgado Superior Civil y Mercantil cursa poder general a los folios 16 y Vto, 17 y Vto, 18 y Vto, donde tiene facultad para desistir de apelaciones ejercidas.- En consecuencia, en este acto desisto de la apelación incoada en fecha treinta (30) de octubre del 2018; objeto a decidir por el Juzgado Superior; por igualmente impetro a este Tribunal se sirva homologar conforme a derecho el desistimiento de la apelación de fecha 30-10-2018 ejercida en el Tribunal de la causa. Por lo tanto reitero nuevamente a este tribunal se sirva homologar el desistimiento de la apelación efectuada…”
Ahora bien, se evidencia de los autos, específicamente del auto que riela al folio 17, que la causa principal el expediente signado con el Nº 09455/19 y así como en el presente expediente versa sobre el juicio de NULIDAD DE VENTA incoada por las ciudadanas MÍA MASTROGIACOMO MERENTES y JULIA MONIQUE MASTROGIACOMO MERENTES contra la ciudadana SUSANA MARÍA MARTÍNEZ DE MASTROGIACOMO, que ambas causas se encuentran en este Tribunal Superior por motivo de las apelaciones ejercidas por el abogado JOSÉ EDUVIGIS BRAVO JAIMES, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana SUSANA MARÍA MARTÍNEZ DE MASTROGIACOMO, en el presente asunto, contra la decisión interlocutoria proferida en fecha 17-10-2018 por el tribunal a quo.
Asimismo, se observa que tal como lo alegó el diligenciante, en el expediente signado con el Nº 09455/19, específicamente en el folio 16 y vuelto, consta instrumento poder conferido por la ciudadana SUSANA MARTÍNEZ DE MASTROGIACOMO, titular de la cédula de identidad Nº 10.964.776, a los profesionales del derecho TOMAS GERARDO CASTILLO AZOCA, NEIRY EUGENIA GRANADO y JOSÉ EDUVIGIS BRAVO JAIMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.245, 130.119 y 56.355, respectivamente, confiriéndoles entre sus facultades las siguientes: “…convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio…”; en tal sentido, ante tales circunstancias, en aplicación a la Doctrina de la NOTORIEDAD JUDICIAL – sentencia Nº 724 de fecha 05-05-2005 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia – atinente “a aquellos hechos y circunstancias que el jueza debe conocer por acaecer en el tribunal que encabeza o por las funciones que ejerce, habida cuenta del conocimiento que proviene de la notoriedad circunscrita al ámbito del tribunal”, este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento sobre el desistimiento planteado:
- Que a los folios 8 al 13 del presente expediente se evidencia decisión dictada en fecha 17-10-2018 por el tribunal de la causa, mediante el cual se declaró: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; se advirtió a la parte demandada el lapso para contestar la demanda y se condenó en costas a la parte promoverte de la cuestión previa. .
- Que en fecha 30-10-2018 (f. 14) el abogado JOSÉ EDUVIGIS BRAVO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.355, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana SUSANA MARÍA MARTÍNEZ DE MASTROGIACOMO, parte demandada en el presente juicio, ejerció RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión antes señalada.
- Que en fecha 12-08-2019 (f. 25) compareció el abogado JOSÉ EDUVIGIS BRAVO JAIMES, antes identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana SUSANA MARÍA MARTÍNEZ DE MASTROGIACOMO, y suscribió diligencia mediante la cual expuso lo siguiente: “…en este acto desisto de la apelación incoada en fecha treinta (30) de octubre del 2018; objeto a decidir por el Juzgado Superior; por igualmente impetro a este Tribunal se sirva homologar conforme a derecho el desistimiento de la apelación de fecha 30-10-2018 ejercida en el Tribunal de la causa. Por lo tanto reitero nuevamente a este tribunal se sirva homologar el desistimiento de la apelación efectuada…”.
En este orden de ideas, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiera facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 282 Eiusdem:

“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”

De las normas antes transcritas se desprende que la ley procesal concede a la parte recurrente la posibilidad de desistir del recurso de apelación interpuesto y que dicha posibilidad debe otorgarse de forma expresa mediante el instrumento poder.
En este sentido la Jurisprudencia Patria, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2004, estableció lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…”

Sobre el desistimiento como fórmula de auto-composición procesal, el Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. (sic) disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario ‘...”.

Establecido lo anterior, se observa en este asunto que en la diligencia suscrita en fecha 12-08-2019, cursante al folio 25 del presente expediente, el abogado JOSÉ EDUVIGIS BRAVO JAIMES, supra identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana SUSANA MARÍA MARTÍNEZ DE MASTROGIACOMO, parte demandada-apelante, DESISTE del recurso ordinario de apelación que ejerció en fecha 30-10-2018 (f. 14), en contra de la decisión dictada en fecha 17-10-2018 cursante a los folios 08 al 13 de este expediente, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró lo siguiente: “…PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el Ordinal 10º del mencionado artículo 346, relacionada con la caducidad de la acción, fundamentada en el artículo 1.346 del Código Civil. SEGUNDO: Se le advierte a la parte demandada, que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los CINCO (05) días siguientes a la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 358, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada promoverte de la cuestión previa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”
En tal sentido, por cuanto es la voluntad de la parte demandada-apelante desistir a través de su apoderado judicial del recurso de apelación interpuesto en fecha 30-10-2018 en contra de la decisión dictada en fecha 17-10-2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, cursantes a los folios 08 al 13 de este expediente; y siendo que el abogado JOSÉ EDUVIGIS BRAVO JAIMES, co-apoderado judicial de la ciudadana SUSANA MARÍA MARTÍNEZ DE MASTROGIACOMO, parte demandada en el presente juicio, se encuentra expresamente facultado para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa al folio 16 y vuelto del expediente signado con el Nº 09455/19, y como ya se señaló, en aplicación a la doctrina de notoriedad judicial, se impone que este Tribunal de alzada HOMOLOGUE el desistimiento efectuado en este juicio.
Con respecto a las costas procesales en cumplimiento a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente por no constar en las actas ni en el desistimiento efectuado pacto contrario sobre las mismas. Así se decide.
En atención a lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento planteado y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ EDUVIGIS BRAVO JAIMES, co-apoderado judicial de la ciudadana SUSANA MARÍA MARTÍNEZ DE MASTROGIACOMO, parte demandada-apelante en el presente juicio, contra la decisión dictada en fecha 17-10-2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada, relacionada con la caducidad de la acción.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada-apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en actas pacto en contrario sobre las mismas.
TERCERO: Se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras

La Secretaria,


Abg. Yulzolys González Galindo.



Exp. Nº 09466/19
JSDC/YGG