REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 24 de septiembre de 2019

209° y 160°


Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JHON PETER SALAZAR REQUENA y YOHELIS JOSEFINA LAREZ RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.940.517 y V-16.545.406, respectivamente, quienes afirmaron: que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.204, y de igual manera conocen a sus hijos los ciudadanos LUCIANDRY DEL CARMEN y CHISTOPHER ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.114.915 y V-18.114.918, respectivamente, afirmaron: que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SALAZAR PALMA, titular de la cédula de identidad N° V-9.302.806, que falleció ab-intestato el catorce (14) de agosto de 2019 en la Población del Espinal, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, afirmaron: que saben y les consta que el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SALAZAR PALMA y la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE SALAZAR, anteriormente identificado estuvieron casados, afirmaron: que saben y les consta que durante matrimonio entre el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SALAZAR PALMA y la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE SALAZAR, procrearon dos hijos que llevan por nombre LUCIANDRY DEL CARMEN y CHISTOPHER ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ, antes identificados, afirmaron: que saben y les consta que los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ SALAZAR PALMA y VICTORIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE SALAZAR, permanecieron casados hasta el catorce (14) de agosto de 2019, afirmaron: que dan fe de sus dichos por conocer a la familia. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEJANDRO JOSÉ SALAZAR PALMA , titular de la cedula de identidad N° V-9.302.806, a su esposa ciudadana VICTORIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.204, y a sus legítimos hijos los ciudadanos LUCIANDRY DEL CARMEN Y CRISTOPHER ALEJANDRO SALAZAR GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.114.915 y V-18.114.918, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-

La Secretaria;

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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ.-




Solicitud Autónoma Nº 382-19
AFF/AF/thaibelys.-