REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 20 de septiembre de 2019
209° y 160°
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas OMAIRA MARGARITA ROJAS Y FLOR MARIA LOZADA de RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.202.221 y V-10.948.028, respectivamente, quienes afirmaron: que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadano OSMIL JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, ZULMELY JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, EDUARDO JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ Y GABRIEL JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.546.278, V-17.653.708, V-19.807.325, V-24.105.745, respectivamente, afirmaron: que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano OSMIL JOSÉ ROJAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.949.264, afirmaron: que por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que los prenombrados OSMIL JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, ZULMELY JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, EDUARDO JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, GABRIEL JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ Y ZULAY JOSÉ VELÁSQUEZ DE ROJAS, son los hijos y la viuda del De Cujus OSMIL JOSÉ ROJAS LÓPEZ, anteriormente identificado, afirmaron: que saben y les consta que el ciudadano OSMIL JOSÉ ROJAS LOPÉZ, falleció ab-intestato en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 21 de marzo del 2019, afirmaron: que por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta, que los prenombrados OSMIL JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, ZULMELY JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, EDUARDO JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, GABRIEL JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ Y ZULAY JOSÉ VELÁSQUEZ DE ROJAS anteriormente identificados, son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus OSMIL JOSÉ ROJAS LÓPEZ , afirmaron: que dan fe de sus dichos por conocer a la familia. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSMIL JOSÉ ROJAS LÓPEZ , titular de la cedula de identidad N° V-4.949.264, a su esposa ciudadana ZULAY JOSÉ VELÁSQUEZ DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.480.793, y a sus legítimos hijos los ciudadanos OSMIL JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, ZULMELY JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, EDUARDO JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, GABRIEL JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.546.278, V-17.653.708, V-19.807.325, V-24.105.745, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-
La Secretaria;
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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ.-
Solicitud Autónoma Nº 384-19
AFF/AF/thaibelys.-