REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano ELIZABETH CASTELEIRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.476.189, domiciliado en la Calle Colón, Juangriego, jurisdicción del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Dario Antonio Gómez Hernández, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 266.904, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, le da entrada y la admite bajo el N° .
Señala el solicitante:
“Consta de Acta de NAcimiento, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 1932, asentada bajo el N° 83, vuelto del folio 27, la cual consignó marcada con letra “A” ; dicha Acta adolece de inexactitud que afecta el contenido de fondo de la misma; al momento de la declaración del nacimiento de mi madre LILIA JOSEFINA GONZALEZ DE CASTELEIRO, por ante la autoridad competente (Registrador Civil del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta), se menciona lo siguiente: “…PRIMERO DEL PRESENTE MES…” ; lo anterior es incorrecto, ya que, mi madre no nació en esa fecha, cuando lo correcto sería indicar: “… TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS”; ello se puede observar según copia certificada de Acta de Nacimiento, anexada marcada con letra “A”. “

Revisados como han sido los documentos que cursan a los folios dos (02) y tres (03) y cinco (05), constituidos por copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIA JOSEFINA GONZALEZ DE CASTELEIRO, expedida por el Registro Civil del Municipio Gómez del Estado Nueva Bolivariano Esparta, copia certificada de la cédula de Identidad de la ciudadana ELIZABETH CASTELEIRO GONZALEZ, y copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LILIA JOSEFINA GONZALEZ DE CASTELEIRO; a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana LILIA JOSEFINA GONZALEZ DE CASTELEIRO.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE NACIMIENTO incurrió en un error involuntario, al colocar “…PRIMERO DEL PRESENTE MES”, siendo lo correcto “… TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS “.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de defunción in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta nacimiento de la ciudadana LILIA JOSEFINA GONZALEZ DE CASTELEIRO., que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento bajo el N° 83, de fecha 08/08/1932, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta de y por ante el Registro Principal del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera “Que donde aparezca “…PRIMERO DEL PRESENTE MES…”, debe decir “…TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS… “, que es como corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y a el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Juan Griego, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO

Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ.

NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO

Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ