REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Diecinueve (19) de Septiembre de 2019.-
209º y 160º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas CARMEN FELICIA CEDEÑO y LISSET CRISPINA ROSAS DE RIVERA, quienes fueron precisas en señalar que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación, de la misma manera las testigos manifestaron que saben y les consta que conocieron en vida al de cujus SHAHER SAFADI SAFADI, del mismo modo les consta que estuvo residenciado en la dirección señalada en la solicitud, asimismo, las testigos manifestaron que saben y les consta que el de cujus en vida fue esposo de la solicitante ciudadana SABAH SAFADI DE SAFADI y de esa unión procrearon tres (03) hijos, de igual forma las testigos manifestaron que es cierto y les consta que para la fecha del fallecimiento del de cujus SHAHER SAFADI SAFADI, aun se encontraba casado con la solicitante ciudadana SABAH SAFADI DE SAFADI, igualmente las testigos señalaron que los solicitantes son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus SHAHER SAFADI SAFADI, las testigos también manifestaron que le consta los anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace más de 30 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SHAHER SAFADI SAFADI, a los ciudadanos SABAH SAFADI DE SAFADI, NABIL ANDRES SAFADI SAFADI, TAREK JAVIER SAFADI SAFADI y DARIN SAFADI SAFADI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.852.438, V-16.931.111, V-12.919.562 y V-13.540.739, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del de cujus antes mencionado ---------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones

de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 19-09-2019, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2019- 3242 , siendo las 12:30 post- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2019-3483.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________