REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 26 de septiembre de 2019.
209° y 160º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Demandante: EDISON CHIRINOS, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.015.027, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.132, ALEXIS JOSÉ HUG JIMÉNEZ, AYMARA JACKELINE VEGA, NATALIA SIPKO GONZÁLEZ, YLSE ORTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.031.283, V.-13.146.655, V.-7.831.921, y V.-4.912.637, respectivamente, ROLF LOREN, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-82.186.408.
Apoderado judicial de la parte actora: no acreditó
Demandado: Sociedad Mercantil GON MAR, C.A, domiciliada en la Urbanización Costa Azul Centro Comercial Bayside, Oficina 1-20, planta baja.

Motivo: NULIDAD ABSOLUTA

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
Se inicia el presente procedimiento por solicitud NULIDAD ABSOLUTA, presentada en fecha 26-09-2018, EDISON CHIRINOS, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.015.027, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.132, ALEXIS JOSÉ HUG JIMÉNEZ, AYMARA JACKELINE VEGA, NATALIA SIPKO GONZÁLEZ, YLSE ORTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.031.283, V.-13.146.655, V.-7.831.921, y V.-4.912.637, respectivamente, ROLF LOREN, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-82.186.408, contra la Sociedad Mercantil GON MAR, C.A
En fecha 02-10-2018, (folio 14), se le dio entrada en este Tribunal a la presente causa.
En fecha 02-10-2018, (folio 15), dictó auto por medio del cual instó a la parte actora a consignar la identificación de la parte accionada Administradora Gon Mar, C.A.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
Conforme a las actas que integran el presente expediente, Observa este tribunal, que desde la presentación del escrito mediante el cual se planteó la presente demanda por NULIDAD ABSOLUTA, en fecha 26 de septiembre de 2018, para su distribución y hasta la presente fecha, la parte actora no ha demostrado su interés procesal para que se sustancie y decida la presente demanda, toda vez que en ningún momento ha realizado actuación alguna en él mismo, es por lo que este Tribunal cita las consideraciones referidas a la falta de interés procesal, en la cual la Sala Constitucional ha establecido lo siguiente:.
Ante tal circunstancia, que prevalece, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. Situación en la cual el interés procesal se presenta como un elemento de la acción y como un requisito para su resolución, pues deviene como una manifestación del derecho individual que ostenta el demandante, en virtud del cual permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia numero 4716, de fecha 28 de abril del año 2009, Caso: Carlos Vecchio y otros).

Asimismo, el interés procesal revela la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o por la situación real en que se encuentra, de acceder a la administración de justicia, para que, de esta forma, el Estado le reconozca un derecho o le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia numero 686, de fecha 2 de abril del año 2002, Caso: MTT (Arv) Carlos José Moncada).

En razón de lo señalado, y al constatarse la falta de interés, la extinción de la acción se puede declarar de oficio, ya que dejan de existir los méritos que justifican la operatividad del órgano jurisdiccional para atender y solucionar aquello que ha sido requerido (Vid. Sentencia numero 256, de fecha 1 de junio del año 2001, Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).

En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de perdida del interés procesal puede darse tal y como se estableció en el criterio que fue sentado en el fallo dictado por esta Sala Nº 2673 de fecha 14 de Diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), ratificado en las sentencias números 922/2011 y 1054/2011, en los siguientes términos:

En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la sala considero que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie surgía en dos oportunidades procesales.

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, la cual no produce perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…).

Tomando en consideración lo citado, el factor “interés” constituye un presupuesto que debe subsistir en el curso del proceso, resulta entonces, oportuno destacar que en el caso de autos no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda, y, de igual modo, el accionante en ningún momento impulso la causa para que esto ocurriera, por lo se declara la perdida del interés procesal y en consecuencia, el abandono de tramite en la acción.
III. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este tribunal Cuarto de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente Causa por NULIDAD ABSOLUTA, presentada en fecha 26-09-2018, EDISON CHIRINOS, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.015.027, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.132, ALEXIS JOSÉ HUG JIMÉNEZ, AYMARA JACKELINE VEGA, NATALIA SIPKO GONZÁLEZ, YLSE ORTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.031.283, V.-13.146.655, V.-7.831.921, y V.-4.912.637, respectivamente, ROLF LOREN, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-82.186.408, contra la Sociedad Mercantil GON MAR, C.A.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE, Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2019. Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
El secretario,.

Abg, Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (26-09-2019), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El secretario,

Abg, Wilian Rodríguez León
Exp. 1721-18.
MVS/wrl.