REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), comparece ante éste Tribunal, la Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: “Por cuanto la abogado ANABEL CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.256, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE EMILIO RIBADULLA REY, parte demandada en la presente causa, según se evidencia del poder apud acta que le fuera conferido en fecha 25.04.2003 cursante al folio 227 de la primera pieza del presente expediente, es la tía paterna del abogado MANUEL CAMEJO CASTELLANOS, con quien mantengo una relación sentimental de hecho seria y estable desde hace mas de 10 años, siendo ésta situación pública y notoria en el foro judicial de éste Estado, y con motivo de ese parentesco entre ambos, frecuento la casa de la referida abogada ubicada en la ciudad de Juan Griego en la cual también habita mi suegro, ciudadano MANUEL CAMEJO MARIN, y asimismo hemos compartido en múltiples reuniones sociales y eventos familiares, tales como cumpleaños, almuerzos, bodas, fiestas navideñas, viajes, -entre otros-, lo cual encuadra en la causal contenida en el numeral 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual prevé: 2° - Por parentesco de afinidad del cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive el cónyuge y no está divorciado o separado de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarádose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de él con el recusado …”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en cumplimiento a la obligación que me impone el artículo 84 eiusdem, con el fin de garantizar a las partes litigantes de éste proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me INHIBO de conocer la presente causa.
Cabe destacar, que si bien en el presente caso el parentesco de afinidad de mi compañero sentimental no es con alguna de las partes sino con uno de sus apoderados judiciales, en oportunidades anteriores cuando me desempeñaba como Secretaria Titular de este mismo Tribunal, procedí a inhibirme en las causas en las cuales actuaba la abogado ANABEL CAMEJO, con base a los motivos anteriormente señalados, siendo declaradas las mismas con lugar por estar hechas en forma legal y fundadas en causa legal. A tales fines anexo marcada “A”, copia de la sentencia emitida en fecha 22.10.2013 en el expediente N° 8202-04 llevado por este juzgado de instancia, la cual puede ser verificada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Solicito a la Juez Superior que corresponda conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo emitido en fecha 29.11.2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados por el juez en el acta de inhibición.
Esta inhibición obra en contra la parte actora en la presente causa, ciudadana AURA CECILIA GUERRA SERRA.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
CFP/rpl.
Exp. N° 9707-07.