REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

Expediente Nro. 25.694.


En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 9:30 horas de la mañana., oportunidad fijada por el tribunal para su traslado a fin de realizar la OFERTA REAL DE PAGO presentada y efectuar la entrega del cheque contentivo del pago de la obligación contraída por el ciudadano LUIS MOISES MEDINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 6.120.739, a favor de la sociedad mercantil NUSCA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Publico del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 23-04-1997, bajo el Nro. 44, folios 301 al 307, Protocolo Primero Tomo Nro. 7, segundo trimestre del año 1997, en la persona del ciudadano JOSE ANGEL OLIVEROS RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.081.985, procediendo en su condición de apoderado judicial legal de dicha empresa, según consta de poder debidamente consignado a los autos. En este estado se anuncio dicho acto a las puertas del tribunal y compareció la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.548, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente en el presente procedimiento, ciudadano LUIS MOISES MEDINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 6.120.739. Seguidamente el Tribunal se traslado y constituyo en la dirección indicada por la parte oferente mediante su diligencia de fecha 19-09-2019, a saber: Calle subida del pintor, Centro Empresarial 1 BS Centro, oficina Nro. 3, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de hacerle la Oferta Real de Pago por un monto de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.452,98), mediante Cheque del Banco ACTIVO, banco Universal, identificado con el N° 98000051, de fecha 26-07-2019, girado contra la cuenta Nro. 0171-0015-7060-0137-3519, a favor de la Sociedad Mercantil NUSCA DE VENEZUELA, antes identificada. En este estado el tribunal procedió a dar los tres (3) toques de ley correspondientes, siendo recibido por el ciudadano JOSE ANGEL OLIVEROS RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.081.985. En ese orden pasó la apoderada de la parte oferente a realizar la oferta de la siguiente manera: “En nombre de nuestro representado y a los fines de cancelar la obligación contraida, frente a la sociedad mercantil NUSCA DE VENEZUELA, C.A., hacemos Oferta Real de Pago y Deposito subsiguiente en la persona de su apoderado judicial ciudadano JOSE ANGEL OLIVEROS RUSSIAN, antes identificado; la Oferta Real que se hace en este acto es por la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.452,98) y comprende lo siguiente : 1.- La suma de VEINTIUN CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 0,21) por concepto de la obligación contraida. 2.- Una reserva como suplemento por la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.452,77), que equivalen mas del cien por ciento (100%) de la suma liquida. Dicho ofrecimiento se hace en este acto mediante Cheque del Banco ACTIVO, banco Universal, identificado con el N° 98000051, de fecha 26-07-2019, girado contra la cuenta Nro. 0171-0015-7060-0137-3519, a favor de la Sociedad Mercantil NUSCA DE VENEZUELA, C.A., por la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.452,98), el cual se encuentra en posesión del Tribunal. De seguidas la Oferida en la persona de su apoderado judicial, ya identificada, expone: “En nombre de mi representado ACEPTO el ofrecimiento efectuado por el ciudadano LUIS MOISES MEDINA GOMEZ, ya identificado, a los fines del cumplimiento de la obligación contraída por el oferente. Es todo. Cumplida la misión del Tribunal se da por terminado el presente traslado y siendo las 12 del medio día, ordena regresar a su sede natural, ubicada en el cuarto piso del Palacio de Justicia, en la avenida Simón Bolívar antigua avenida Constitución, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA OFERIDA



EL SECRETARIO,



Abg. FELIX VILLARROEL VARGAS.



Expediente N° 25.694
AVC/FVV/felix.