REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecinueve (2019).-
209º y 160º

Vista la diligencia suscrita en fecha 10-10-2019 (f. 45, 2ª pieza) por el abogado ELEAZAR ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.369, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARCIA ISABEL GUERRA GONZÁLEZ, parte actora en el presente juicio, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 16-09-2019 (f. 12 al 43, 2ª pieza); siendo hoy la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del recurso anunciado, el Tribunal observa:
a) Que de la revisión del cómputo realizado en esta misma fecha se evidencia que el recurso de casación fue anunciado dentro del término legal establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, siendo efectivamente el día de hoy la oportunidad para que el tribunal se pronuncie sobre su admisión o negativa.
b) Que la decisión que se recurre en casación dictada el día 16-09-2019 se produjo en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoado por la ciudadana MARCIA ISABEL GUERRA GONZÁLEZ en contra del ciudadano GREGORIO ARCILA SEQUERA.
c) Que la demanda fue presentada el día 16-02-2017, sin embargo la misma se refiere al estado y capacidad de las partes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil la misma no es apreciable en dinero.
Ahora bien, el recurso de casación fue ejercido contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16-09-2019, que declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano GREGORIO ARCILA SEQUERA, debidamente asistido por el abogado VIRGILIO BNORIEGA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.300, en contra de la sentencia dictada el 14 de febrero de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada dictada en fecha 14 de febrero de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia antes mencionado.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO instaurada por la ciudadana MARCIA ISABEL GUERRA GONZÁLEZ contra el ciudadano GREGORIO ARCILA SEQUERA.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente causa (…)”

Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisión del recurso anunciado, estima pertinente traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República en sentencia Nº 657 de fecha 18 de noviembre de 2009, cuyo criterio ha sido ratificado en reiteradas oportunidades, en relación a la admisibilidad del recurso de casación ejercido contra aquellas sentencias dictadas en última instancia que se pronuncien en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas, dictaminando la Sala lo siguiente:
“…Del contenido y alcance de las disposiciones legales supra trascritas, debe entenderse que toda decisión capaz de producir directa o indirectamente un cambio en el estado civil o capacidad de las personas, es recurrible en casación con independencia de la naturaleza o cuantía del juicio haya sido dictada, o de que se haya estimado o no el interés del juicio.
En este sentido, esta Sala en sentencia Nº 302 de fecha 26 de mayo de 2009, expediente Nº 2009-000043, caso: Belén Elizabeth Prieto Romero contra la Sucesión de Saturnino Simón Silva Camero, la cual se acoge en esta oportunidad, estableció lo siguiente:
“…En el sub iudice, esta Sala evidencia, tal como fue señalado, que el mismo versa sobre un juicio por acción mero declarativa de reconocimiento de una relación concubinaria, en un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme al precitado artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, —se reitera—, se encuentra exento del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía o interés principal del juicio, por lo que a juicio de esta Sala, tal situación de hecho se enmarca dentro de la previsión contenida en el numeral 2° del artículo 312 de la Ley Adjetiva Procesal, en tal razón, el recurso extraordinario de casación anunciado en el presente juicio resulta admisible...”. (Negrillas de la Sala).

Del fallo parcialmente trascrito se desprende que ha sido criterio de la Sala admitir el recurso de casación contra las sentencias dictadas en última instancia que se pronuncien en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas, estableciendo que dichas decisiones se encuentran exentas del cumplimiento de la estimación de la cuantía para el acceso casacional señalado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2011 en el expediente N° 2011-000189 con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez.
El presente caso, como ya se indicó, versa sobre una ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, por lo que atendiendo a lo establecido en los artículos 39 y 312 en su numeral 2º del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial supra señalado, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 10-10-2019 (f. 45, 2ª pieza) por el abogado ELEAZAR ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.369, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARCIA ISABEL GUERRA GONZÁLEZ, parte actora en el presente juicio, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 16-09-2019. Se hace constar que el último día para anunciar el recurso fue el jueves 17-010-2019 (inclusive). Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras.
La Secretaria,


Abg. Yulzolys González Galindo.

EXP: Nº 09423/19
JSDC/YGG
Admisión Recurso de Casación.-

En esta misma fecha (18-09-2019) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se remite expediente constante de dos piezas, la primera con 230 folios útiles y la segunda con 49 folios útiles, con oficio Nº . Conste.
La Secretaria,


Abg. Yulzolys González Galindo.