REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 04 de octubre de 2019
209° y 160°

En fecha 16-10-2010 (f.01 al f.25), se recibió escrito de demanda de COBRO DE BOLÍVARES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentado por el ciudadano YOUNGER RAFAEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.385.421, asistido por la abogada en ejercicio Antonia Malaver Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.406, contra los ciudadanos WILFREDO MIGUEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ CONSTANTINO GONZÁLEZ PRIETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.427.034 y V-12.483.194, respectivamente. Se anotó en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 451-10.
En fecha 10-01-2011 (f.26 al f.28), el Tribunal admitió la presente causa y ordenó emplazar a los ciudadanos WILFREDO MIGUEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ CONSTANTINO GONZÁLEZ PRIETO, antes identificados, asimismo, se libró oficio N° 003-11, al Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME) a los fines de que suministre el último domicilio del segundo de los emplazados.
En fecha 13-01-2011 (f.29 al f.39), el ciudadano YOUNGER RAFAEL GÓMEZ, asistido por la abogada en ejercicio Antonia Malaver Marcano, antes identificados, consignó reforma del libelo de demanda.
En fecha 19-01-2011 (f.40 y f.41), se admitió por ante este despacho, reforma de libelo de demanda presentado por el ciudadano YOUNGER RAFAEL GÓMEZ, asistido por la abogada en ejercicio Antonia Malaver Marcano, antes identificados y se ordenó emplazar a los ciudadanos WILFREDO MIGUEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ CONSTANTINO GONZÁLEZ PRIETO, identificados en autos; asimismo, se ratificó oficio N° 003-11, de fecha 10-01-2011, dirigido al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de suministrar el último domicilio del prenombrado ciudadano JOSÉ CONSTANTINO GONZÁLEZ PRIETO.
En fecha 21-01-2011 (f.42), comparece el ciudadano YOUNGER RAFAEL GÓMEZ, asistido por la abogada en ejercicio Antonia Malaver Marcano, antes identificados y consignó copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de librar la boleta a la parte demanda.
En fecha 27-01-2011 (f.43), el Tribunal ordenó librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 08-02-2011 (f.44 y f.45), el alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada ciudadano WILFREDO MIGUEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificada.
En fecha 11-03-2011 (f.46), se recibió en este despacho, oficio N° 024, procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 31-03-2011 (f.47), comparece el ciudadano YOUNGER RAFAEL GÓMEZ, asistido por la abogada en ejercicio Antonia Malaver Marcano, antes identificados y solicita se libre oficio a la Dirección General del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de emitir información sobre el último domicilio del ciudadano JOSÉ CONSTANTINO GONZÁLEZ PRIETO, identificado en autos; asimismo, se libre oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en caracas, para que de respuesta a la referida información.
En fecha 06-04-2011 (f.48 al f.50), se acordó librar oficios Nros. 092-11 y 093-11, a la Dirección General del Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en caracas, respectivamente.
En fecha 30-05-2011 (f.51), comparece el ciudadano YOUNGER RAFAEL GÓMEZ, asistido por la abogada en ejercicio Antonia Malaver Marcano, antes identificados y solicita se designe correo especial a la referida abogada, a los fines de tramitar ante los organismos correspondientes, la dirección exacta del ciudadano JOSÉ CONSTANTINO GONZÁLEZ PRIETO, identificado en autos.
En fecha 02-06-2011 (f.52 al f.54), el Tribunal nombró correo especial a la abogada Antonia Malaver Marcano, antes identificada y se hizo entrega de los respectivos oficios dirigidos a los organismos correspondientes.
En fecha 09-03-2012 (f.55), por cuanto fue designada la abogada: María Alejandra Mora Campos, Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19-03-2012 (f.56), comparece el ciudadano YOUNGER RAFAEL GÓMEZ, asistido por la abogada en ejercicio Antonia Malaver Marcano, antes identificados y solicita se oficie nuevamente a la Dirección General del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de remitir información sobre el último domicilio del ciudadano JOSÉ CONSTANTINO GONZÁLEZ PRIETO, identificado en autos, por cuanto no se ha recibido respuesta al respecto.
En fecha 22-03-2012 (f.57 y f.58), se libró oficio N° 097-12, a la Dirección General del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de emitir información sobre el último domicilio del ciudadano JOSÉ CONSTANTINO GONZÁLEZ PRIETO, identificado en autos.
En fecha 02-05-2012 (f.59) comparece el ciudadano YOUNGER RAFAEL GÓMEZ, asistido por la abogada en ejercicio Antonia Malaver Marcano, antes identificados y solicitó librar boleta de citación al ciudadano JOSÉ CONSTANTINO GONZÁLEZ PRIETO, identificado en autos; manifestando su domicilio, asimismo, pidió dejar sin efecto el oficio N° 097-12 de fecha 22-03-2012.
En fecha 08-05-2012 (f.60 al f.62), se dejó sin efecto el oficio N° 097-12 de fecha 22-03-2012, con oficio N° 180-12, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 15-05-2012 (f.63), comparece el ciudadano YOUNGER RAFAEL GÓMEZ, asistido por la abogada en ejercicio Antonia Malaver Marcano, antes identificados, consignó copias simples del libelo de demanda y auto de admisión, a fin de tramitar la citación del demandado JOSÉ CONSTANTINO GONZÁLEZ PRIETO, identificado en autos.
En fecha 18-05-2012 (f.64 y f.65), comparece la ciudadana alguacila de este despacho y consignó oficio N° 097-12, dirigido a la Dirección General del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 21-05-2012 (f.66 y f.67), por cuanto hubo error involuntario al asignar el N° 180-12, al oficio correspondiente al exhorto ordenado al Juez Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se ordenó dejar sin efecto dicha actuación y librar nuevo oficio signándole el número 190-12.
En fecha 26-10-2012 (f.68 al f.71), se recibió oficio N° ORENE/0459/27062011, procedente de la Oficina Regional Electoral del estado Nueva Esparta.
En fecha 05-12-2012 (f.72 al f.95), se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 16-01-2013 (f.96), comparece el ciudadano YOUNGER RAFAEL GÓMEZ, asistido por la abogada en ejercicio Antonia Malaver Marcano, antes identificados, solicitando la citación por carteles a la parte demandada JOSÉ CONSTANTINO GONZÁLEZ PRIETO, identificado en autos.
En fecha 21-01-2013 (f.97 al f.98), se libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de informar al Tribunal el movimiento migratorio del ciudadano JOSÉ CONSTANTINO GONZÁLEZ PRIETO, identificado en autos.
En fecha 19-09-2018 (f.99), por cuanto la Abogada Anny Fernández Fermín fue nombrada Jueza Provisoria de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes.
En fecha 07-11-2018 (f.100 al f.102) la Alguacil temporal del Despacho consignó Boleta de Notificación sin firmar del ciudadano YOUNGER RAFAEL GÓMEZ, por cuanto fue imposible su localización.
En fecha 07-11-2018 (f.103 al f.105) la Alguacil Temporal del Despacho consignó Boleta de Notificación sin firmar del ciudadano WILFREDO MIGUEL VÄSQUEZ RODRÍGUEZ, por cuanto fue imposible su localización.

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 24-03-2011 (f.01 y f.02), se apertura el presente Cuaderno de Medidas y se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el vehículo placas: YCR-603, marca: BUICK, modelo: CENTURY, tipo: SEDAN, clase: AUTOMOVIL, año: 1994, serial de carrocería: 4H69ERV313288, color: PERLA, serial motor: ERV313288, propiedad del co-demandado JOSÉ CONSTANTINO GONZÁLEZ PRIETO, identificado en autos; asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez Marcano y Díaz de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que practique la medida decretada.
En fecha 31-03-2011 (f.03), comparece el ciudadano YOUNGER RAFAEL GÓMEZ, asistido por la abogada en ejercicio Antonia Malaver Marcano, antes identificados, consignó copias simples, a los fines de que libre oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez Marcano y Díaz de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para hacer efectiva la medida.
En fecha 04-04-2011 (f.04 al f.06), se libró oficio N° 079-11 y exhorto, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez Marcano y Díaz de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 30-05-2011 (f.07 al f.35), se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez Marcano y Díaz de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, señalando que fue embargado el vehículo señalado por la parte actora y cuya identificación consta en autos, se ordenó agregarlo a las actuaciones.
En relación a la Perención, el legislador estableció en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.

De acuerdo a esto, el fin de perención es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, siempre y cuando, la inactividad o falta de impulso del proceso depende de ellas y no del Juez. La perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que impulsen el proceso.
¨…De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.

En este caso en particular, se observa que transcurrió más de un (1) año desde la última actuación el día 21-01-2013, donde el Tribunal libró oficio N° 018-13, a fin de informar al Tribunal el movimiento migratorio del ciudadano JOSÉ CONSTANTINO GONZÁLEZ PRIETO, identificado en autos; sin que durante ese intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actuaciones tendentes a darle impulso al proceso, con miras a obtener una respuesta oportuna a su petición, permaneciendo inactiva, hasta la presente fecha, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la misma. En consecuencia, de acuerdo a las características especiales de la perención de la instancia, la cual es irrenunciable y opera de pleno derecho, y siendo que la presente causa ha estado paralizada por un período superior a un año, se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al no haber ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que es forzoso para quien aquí decide decretar la pérdida de interés procesal y en consecuencia la Perención de la Instancia, en la presente causa. Y Así se decide.-


DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia por pérdida de interés procesal de la parte actora, en el juicio que por Cobro de Bolívares Derivados de Accidente de Tránsito, incoara el ciudadano YOUNGER RAFAEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.385.421, contra los ciudadanos WILFREDO MIGUEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ CONSTANTINO GONZÁLEZ PRIETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.427.034 y V-12.483.194, respectivamente.
SEGUNDO: Se levanta la Medida de Embargo Preventivo recaída sobre el vehículo automotor Marca: Buick, Modelo: Century, Placas: YCR-603, Serial de Carrocería: 4H69ERV313288, Color: Perla, Serial de Motor: ERV313288, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Caribe III, ubicado en el Valle de Pedro González, jurisdicción del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
TERCERO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN

LA SECRETARIA
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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

En esta misma fecha 04/10/2019, siendo la 10:00 a.m., previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se publicó la anterior decisión. Conste.-


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LA SECRETARIA

Expediente N° 451-10
AFF/Afg/.-