REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintidós (22) de Octubre de 2019.-
209° y 160°
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas OMAIRA MARGARITA ROJAS y MARISELA ZERPA, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación, de la misma manera las testigos manifestaron que les consta que la solicitante adquirió un Lote de Terreno en la ciudad de Pampatar, Sector San Lorenzo, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asimismo, las testigos manifestaron que saben y les consta que la vivienda y el lote de terreno que posee en calidad de propietaria la solicitante, fue debidamente adquirida por ella, de la misma manera las testigos manifestaron que saben y les consta que la solicitante construyo la referida vivienda principal con dinero de su propio peculio, igualmente las testigos si es cierto y les consta que dicho inmueble fue construido por la solicitante y posee las características siguientes: Un (1) Nivel, tres (3) habitaciones, una (1) sala cocina-comedor, DOS (2) baño, una (1) Sala-Estar, Porche techado, Lavadero y depósito, Garaje, piso de cerámicas, techo de Machihembrado y tejas, páreles de bloques de cemento debidamente frisadas y pintadas, ventanas panorámicas, puertas de maderas con sus respectivos protectores, hace aproximadamente Doce (12) años, y posee un área de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 Mts2); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Bienhechurias), a favor de la ciudadana ESTELIA COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 8.396.745, sobre unas bienhechurias la cual posee las características siguientes: Un (1) Nivel, tres (3) habitaciones, una (1) sala cocina-comedor, DOS (2) baño, una (1) Sala-Estar, Porche techado, Lavadero y depósito, Garaje, piso de cerámicas, techo de Machihembrado y tejas, páreles de bloques de cemento debidamente frisadas y pintadas, ventanas panorámicas, puertas de maderas con sus respectivos protectores, hace aproximadamente Doce (12) años, y posee un área de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 Mts2), en un terreno propiedad de la solicitante según Consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público en fecha Nueve(9) de octubre de 2007 , quedando anotado bajo el Nº 16, folios 82 al 84, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre, signado con el Nº 1, ubicado en la ciudad de Pampatar, Sector San Lorenzo, Distrito Maneiro (hoy Municipio Maneiro), Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y cuyo linderos y medidas son : NORTE: En Once (11) Metros, que es su frente, con Calle en Proyecto; hoy calle Los Mangos; SUR: En Once (11) metros, que es su fondo, con el lote Nº 3; ESTE: En Veinte (20) Metros, con lote N° 2 y vía en circulación, hoy calle el pozo: OESTE: En Veinte (209 Metros, con Terrenos que es o fue de Jesús Brito, el cual posee un área de Doscientos Veinte metros cuadrados (220,00 mts2).-----------------




Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 22-10-2019, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2019- , siendo las 11:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2019-3498.
Luisa. DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________