REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), comparece ante éste Tribunal, la Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: “Por cuanto del Petitorio del libelo, se evidencia que la presente demanda de Fraude Procesal fue incoada –entre otros sujetos pasivos- en contra del Tribunal a mi cargo, siendo éste el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, así como en contra de mi persona a título personal, lo cual encuadra en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual prevé: 4° - Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”, ya que obviamente, al figurar tanto mi persona como el Tribunal a mi cargo como partes en el presente juicio, tengo interés directo en el pleito y tal circunstancia compromete mi imparcialidad para conocer del mismo. En tal sentido, en cumplimiento a la obligación que me impone el artículo 84 eiusdem, con el fin de garantizar a las partes litigantes de éste proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me INHIBO de conocer la presente causa.
Solicito a la Juez Superior que corresponda conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo emitido en fecha 29.11.2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados por el juez en el acta de inhibición.
Esta inhibición obra en contra la parte actora en la presente causa, ciudadana MARIA ALEXANDRA MARCANO de ROSARIO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.




CFP/ygg.
Exp. N° 12.451-19.