REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), comparece ante éste Tribunal, la Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: “Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la abogado MARIA GABRIELA FERNANDEZ SANCHEZ, ostenta el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000, C.A., tal como se evidencia de la sustitución del poder efectuada a favor de la abogado ANGELA DE JESUS FERREIRA en fecha 20.02.2019 ante la Notaría Pública de La Asunción del estado Nueva Esparta, cursante del folio 47 al 49, donde las sustituyentes expresamente manifiestan que se reservan el ejercicio del poder que les fuera otorgado por la referida empresa en fecha 19.02.2019, autenticado ante la misma Notaría, anotado bajo el N° 23, Tomo 18, Folios 113 al 116 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y por cuanto la pre-nombrada abogado trabaja o labora en el mismo escritorio jurídico del abogado MANUEL CAMEJO CASTELLANOS, con quien mantengo una relación sentimental de hecho seria y estable desde hace mas de 10 años, siendo ésta situación pública y notoria en el foro judicial de éste Estado, y con motivo de esa relación laboral entre ambos, he compartido con la referida abogada en diferentes reuniones sociales y eventos familiares, tales como cumpleaños, almuerzos, bodas, entre otros, lo cual encuadra tanto en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual prevé: 4° - Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”, como en aquellas causales que no son taxativas pero que igual evidencian que en el funcionario existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en cumplimiento a la obligación que me impone el artículo 84 eiusdem, con el fin de garantizar a las partes litigantes de éste proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me INHIBO de conocer la presente causa.
Solicito a la Juez Superior que corresponda conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo emitido en fecha 29.11.2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados por el juez en el acta de inhibición.
Esta inhibición obra en contra la parte actora en la presente causa, ciudadano FELIX ENRIQUE CARRASQUEL PÉREZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.

CFP/RPL/nv.
Exp. N° 12.448-19.