REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de octubre de 2019
208º y 160º

Expediente N° 25.172
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: EMY GERALDINE YANEZ FRIOR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad N° 10.523.162.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio CARLOS AUGUSTO MARIN RENDON y MIGUEL ANGEL RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 185.012 y 178.447, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN DE DIOS BLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 2.957.343.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, EVA LOZADA y CARMEN RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.113, 29.320 y 53.031, respectivamente.

II. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
En fecha 14 de agosto de 2019, la Partidora designado en esta causa, Arq. IRENE MARTINEZ R., identificada en autos, consignó el Informe Técnico del Avalúo del Inmueble objeto de partición dando por terminada su misión.
El día 30-9-2019, compareció el abogado MIGUEL ANGEL RANGEL, ya previamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita la ejecución de la sentencia.
En este sentido, este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.078 del Código Civil, que establece:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de lo copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal..”
Igualmente dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. …”
De las normas anteriormente transcritas se desprende que, al constar en autos el Informe de Partición de la Comunidad Conyugal, los interesados en este juicio tuvieron un plazo de diez (10) días para revisar el informe del bien común realizado por el mencionado Partidor, y por cuanto el mismo no fue objetado, el acto procedimental a seguir es la resolución y conclusión de la partición; por lo que, en base a lo anterior este Juzgado con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, que acuerda declarar concluida la partición del inmueble constituido por un terreno y la casa allí construida, distinguida como Parcela Nº 58, ubicada en la Urbanización Santa Lucía, sector Buenos Aires, Avenida El Guayamate de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra debidamente descrito en el mencionado informe. Así se decide.-

IV. DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento civil, que DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN que se desprende del Informe consignado el día 14-8-2019 y que riela a los folios del 230 al 247 del presente expediente, por la Partidora designada Arq. IRENE MARTINEZ R., quien es venezolana, mayor de edad, de profesión Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 5.482.887, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 57.507, y en la Sociedad de Tasadores de Venezuela (SOITAVE) bajo el N° 1.335, quedando de ésta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos EMY GERALDINE YANEZ FRIOR y JUAN DE DIOS BLANCO GONZÁLEZ, ambos precedentemente identificados, y a quienes les fue adjudicado un Cincuenta Por Ciento (50%) para cada uno de ellos, siendo el valor de mercado del bien objeto de controversia de Un Mil Ciento Sesenta Millones Quinientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Dieciocho Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 1.160.565.618,41), correspondiéndoles a cada uno la suma de Quinientos Ochenta Millones Doscientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Nueve Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 580.292.809,21). En tal sentido, se ordena la venta del referido bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, quedando al libre arbitrio la venta en pública subasta o la venta a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, a fin de que se efectúe el reparto proporcional de la cantidad de dinero objeto de la venta, y de esta manera cese la comunidad sobre el referido bien, objeto del presente juicio. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (7) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


Dra. ADELNNYS VALERO CARRILLO
EL SECRETARIO


Abg. FELIX VILLARROEL.

En esta misma fecha 07-10-2019, siendo las 10:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO


Abg. FELIX VILLARROEL.

Expediente Nº 25.172
AVC/fv/mcf.-