REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de octubre de 2019.
209° y 160°
Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.640, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera el ciudadano SIMEON RAFAEL HERNANDEZ CABRERA, contra el ciudadano EDISON JOSÉ LATAN YONSE, y vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se revoque el auto dictado por este Tribunal en fecha 06.08.2019, el cual corre inserto al folio 174 del expediente e igualmente solicitó el pronunciamiento del Tribunal en relación a la recusación propuesta contra el Ingeniero Miguel Díaz. Al respecto, este Tribunal visto que el experto designado por la parte actora renunció a la labor que le fue encomendada, tal y como se desprende de la diligencia que corres inserta al folio 173 del expediente, quedando paralizada la causa hasta tanto se designara y juramentara nuevo experto, procediendo el Tribunal a dictar auto en fecha 06.08.2019, mediante el cual se designa a la ciudadana IRENE MARTINEZ como experta de la demandante, librándose la correspondiente boleta de notificación a la misma, y como quiera que el experto que renunció a la labor encomendada fue designado por el actor, siendo éste al que le corresponde la designación de un nuevo experto, este Tribunal en base a lo anterior y a los fines de mantener el equilibrio procesal que corresponde y la transparencia del juicio, velando por el cumplimiento del debido proceso manteniendo en igualdad de condiciones a las partes actuantes en el mismo, permitiendo el cabal ejercicio del derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a la facultad que por imperio de la ley le es otorgada al juez que conoce del proceso, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto el auto dictado en fecha 06.08.2019, el cual riela al folio 174 del expediente, para lo cual se ordena la notificación de las partes actuantes en el presente juicio, a los fines de Ley, ello en virtud de haberse dictado el presente auto fuera del lapso establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, y en consecuencia acuerda fijar el segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones libradas, a las 10:00 horas de la mañana, para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la recusación propuesta contra el Ingeniero Miguel Díaz, este Tribunal aclara a la parte requirente, que el mismo será tramitado por auto aparte.. Líbrense boletas. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,
Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
Exp. N° 25.640