REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 29 de octubre de 2019.
209° y 160°

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.381, contentivo del juicio que por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, incoara la ciudadana ROSARIA RISO DE PIZZIMENTI, contra el ciudadano SALVATORE PIZZIMENTI BRUNO y la Sociedad Mercantil CELIMAR, C.A., ampliamente identificados, y vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JOSE VICENTE SANTANA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, quien actuando con su carácter acreditado en autos solicitó la reposición de la causa al estado de que se dicte auto que ordene la publicación de los carteles de citación a los herederos conocidos, haciendo la salvedad de que si no comparece se le nombrará defensor judicial. Ahora bien, se desprende de la revisión minuciosa que se le hiciera a las actas que forman parte del expediente, que en fecha 11.07.2019 este Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordenó la notificación de los herederos conocidos del de cujus Salvatore Pizzimenti Bruno, librándose la correspondiente boleta de notificación al ciudadano ALBERTO NATALE PIZZIMENTI RISO, y como quiera que la apoderada judicial de la parte actora manifestó al Tribunal que la ciudadana MARIA ISABELLA PIZZIMENTI RISO, se encuentra residenciada fuera de la República, sin que conste en auto prueba de ello, se ordenó requerir del SAIME los movimientos migratorios de la misma, a los fines de hacer efectiva su notificación, librándose el oficio que corresponde (F 221-223), motivo por el cual este Tribunal en base a lo anterior niega lo solicitado por el abogado JOSE VICENTE SANTANA, hasta tanto conste en autos la información requerida del heredero conocido que se encuentra ausente. Conste.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

EL SECRETARIO,



Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.






Expediente N° 25.381
AVC/FJVV/vapd.