REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
208º y 160º

Expediente N° 25.161
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MARÍA MARGARITA MILLÁN CALVO, venezolana, mayor de edad, divorciada, abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.675.007, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.342.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JOHN F. HERRERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.307.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BOADA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 14.221.326.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio ELI JOSE HERNANDEZ BAUZA, ERNESTO SANCHEZ CARMONA, ANGEL ALEXANDER SOTILLET ÑAÑEZ y ALBERTO RAFAEL RODRIGUEZ MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 229.554, 28.734, 229.535 y 115.857, respectivamente.
II. MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
En fecha 05 de agosto de 2019, la Partidora designado en esta causa, Ing. MARIANA RODRIGUEZ, identificada en autos, consignó el Informe de Partición de los bienes objeto de partición dando por terminada su misión.
El día 12-8-2019, compareció la Partidora designada en esta causa, e Informa que sus honorarios profesionales fueron cancelados en su totalidad por la parte demandante.
En este sentido, este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.078 del Código Civil, que establece:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de lo copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal..”
Igualmente dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. …”
De las normas anteriormente transcritas se desprende que, al constar en autos el Informe de Partición de la Comunidad Conyugal, los interesados en este juicio tuvieron un plazo de diez (10) días para revisar el informe del bien común realizado por el mencionado Partidor, y por cuanto el mismo no fue objetado, el acto procedimental a seguir es la resolución y conclusión de la partición; por lo que, en base a lo anterior este Juzgado con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, que acuerda declarar concluida la partición de los bienes a repartir consistentes en: 1) Vehículo Marca Nissan, Modelo Sentra Clasico, Año 2006, Placas 7A2A9EO, Color Blanco, Serial de Carrocería 3N1EB31S26K331099, Serial de Motor GA168179888V; 2) Doscientas (200) acciones de la sociedad mercantil “Mesias Import, C.A.”, inscrita en fecha 27-1-2012, en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 14, Tomo 6-A, el valor nominal que tiene en Libros; 3) Vehículo Marca Nissan, Modelo Sentra Clasico/B13-B3703, Año 2007, Placas 0AA4100, Color Blanco, Serial de Carrocería 3N1EB31S37K350567, Serial de Motor GA16720738W; 4) Vehículo Marca Hyundai, Modelo Elantra/GL 1.6 A/T, Año 2012, Placas AA879XO, Color Azul, Serial de Carrocería N/A, Serial de Motor G4EDBW335577; 5) Vehículo Marca Kia, Modelo Rio Stylus, Año 2012, Placas AB6250B, Color Negro, Serial de Carrocería N/A, Serial de Motor A5D401631; 6) Las resultas del litigio que cursó en el expediente Nº 1729-11 del Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la demanda de Cumplimiento de Contrato entablada en contra de los ciudadanos Bernardo Vásquez y Meris de Vásquez, identificados con las cédulas de identidad Nos. 4.045.147 y 4.047.207, respectivamente; el cual ya concluyó y sus resultas fueron inscritas en el Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, con el Nº 38, Tomo Primero del Protocolo de Transcripción del año 2016; y 7) Los vehículos: a) Nissan, Modelo Sentra, Placas 0AA4100; b) Nissan, Modelo Sentra, Placas 7A2A9EO; c) Kia, Modelo Rio Stylus, Placas AB6250B, durante el tiempo que duró la unión conyugal permanecieron bajo la administración del demandado LUIS ENRIQUE BOADA LOPEZ.
DICHOS BIENES SE PARTEN Y LIQUIDAN DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Se le asigna al demandado, ciudadano LUIS ENRIQUE BOADA LOPEZ, la plena propiedad de los bienes que a continuación se determinan:
 El vehículo Marca Nissan, Modelo Sentra Clasico, Año 2006, Placas 7A2A9EO, Color Blanco, Serial de Carrocería 3N1EB31S26K331099, Serial de Motor GA168179888V.
 Las doscientas (200) acciones de la sociedad mercantil “Mesias Import, C.A.”, inscrita en fecha 27-1-2012, en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 14, Tomo 6-A, el valor nominal que tiene en Libros.
 El vehículo Marca Nissan, Modelo Sentra Clasico/B13-B3703, Año 2007, Placas 0AA4100, Color Blanco, Serial de Carrocería 3N1EB31S37K350567, Serial de Motor GA16720738W; y
 El 50% de los gananciales por concepto del alquiler de los vehículos (se hace constar que para el momento de la partición no fueron presentados por la parte demandante ante este Tribunal):
1.- Nissan, Modelo Sentra, Placas 0AA4100;
2.- Nissan, Modelo Sentra, Placas 7A2A9EO; y
3.- Kia, Modelo Rio Stylus, Placas AB6250B.
- Se le asigna a la demandante, ciudadana MARÍA MARGARITA MILLÁN CALVO, la plena propiedad de los bienes que a continuación se determinan:
 El vehículo Marca Hyundai, Modelo Elantra/GL 1.6 A/T, Año 2012, Placas AA879XO, Color Azul, Serial de Carrocería N/A, Serial de Motor G4EDBW335577.
 El vehículo Marca Kia, Modelo Rio Stylus, Año 2012, Placas AB6250B, Color Negro, Serial de Carrocería N/A, Serial de Motor A5D401631.
 Las resultas del litigio que cursó en el expediente Nº 1729-11 del Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la demanda de Cumplimiento de Contrato entablada en contra de los ciudadanos Bernardo Vásquez y Meris de Vásquez, identificados con las cédulas de identidad Nos. 4.045.147 y 4.047.207, respectivamente; el cual ya concluyó y sus resultas fueron inscritas en el Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, con el Nº 38, Tomo Primero del Protocolo de Transcripción del año 2016; y
 El 50% de los gananciales por concepto del alquiler de los vehículos (se hace constar que para el momento de la partición no fueron presentados por la parte demandante ante este Tribunal):
1.- Nissan, Modelo Sentra, Placas 0AA4100;
2.- Nissan, Modelo Sentra, Placas 7A2A9EO; y
3.- Kia, Modelo Rio Stylus, Placas AB6250B.
IV. DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento civil, que DECLARA:
PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN intentada por la ciudadana MARÍA MARGARITA MILLÁN CALVO contra el ciudadano LUIS ENRIQUE BOADA LOPEZ, referente a los descritos bienes inmuebles, de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: FIRME LA PARTICIÓN presentada por la Partidora designada Ing. MARIANA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° 14.054.909, inscrita en el Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta bajo el N° 150.402, y en la Sociedad de Tasadores de Venezuela (SOITAVE) bajo el N° 2.987, lo cual se desprende del Informe consignado el día 05-8-2019 y que riela a los folios del 118 al 122 del presente expediente, quedando de ésta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos MARIA MARGARITA MILLÁN CALVO y LUIS ENRIQUE BOADA LOPEZ, ambos precedentemente identificados.
TERCERO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano LUIS ENRIQUE BOADA LOPEZ, la plena propiedad de los bienes que a continuación se determinan: 1) El vehículo Marca Nissan, Modelo Sentra Clasico, Año 2006, Placas 7A2A9EO, Color Blanco, Serial de Carrocería 3N1EB31S26K331099, Serial de Motor GA168179888V. 2) Las doscientas (200) acciones de la sociedad mercantil “Mesias Import, C.A.”, inscrita en fecha 27-1-2012, en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 14, Tomo 6-A, el valor nominal que tiene en Libros. 3) El vehículo Marca Nissan, Modelo Sentra Clasico/B13-B3703, Año 2007, Placas 0AA4100, Color Blanco, Serial de Carrocería 3N1EB31S37K350567, Serial de Motor GA16720738W; y 4) El 50% de los gananciales por concepto del alquiler de los vehículos (se hace constar que para el momento de la partición no fueron presentados por la parte demandante ante este Tribunal): Nissan, Modelo Sentra, Placas 0AA4100; Nissan, Modelo Sentra, Placas 7A2A9EO; y Kia, Modelo Rio Stylus, Placas AB6250B.
CUARTO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARÍA MARGARITA MILLÁN CALVO, la plena propiedad de los bienes que a continuación se determinan: 1) El vehículo Marca Hyundai, Modelo Elantra/GL 1.6 A/T, Año 2012, Placas AA879XO, Color Azul, Serial de Carrocería N/A, Serial de Motor G4EDBW335577. 2) El vehículo Marca Kia, Modelo Rio Stylus, Año 2012, Placas AB6250B, Color Negro, Serial de Carrocería N/A, Serial de Motor A5D401631.
Las resultas del litigio que cursó en el expediente Nº 1729-11 del Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la demanda de Cumplimiento de Contrato entablada en contra de los ciudadanos Bernardo Vásquez y Meris de Vásquez, identificados con las cédulas de identidad Nos. 4.045.147 y 4.047.207, respectivamente; el cual ya concluyó y sus resultas fueron inscritas en el Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, con el Nº 38, Tomo Primero del Protocolo de Transcripción del año 2016; 3) El 50% de los gananciales por concepto del alquiler de los vehículos (se hace constar que para el momento de la partición no fueron presentados por la parte demandante ante este Tribunal): Nissan, Modelo Sentra, Placas 0AA4100; Nissan, Modelo Sentra, Placas 7A2A9EO; y Kia, Modelo Rio Stylus, Placas AB6250B.
QUINTO: Se ordena a las partes hacer la protocolización de la presente sentencia por ante el Registro Correspondiente de las adjudicaciones hechas en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión, conforme al artículo 1.920 del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


Dra. ADELNNYS VALERO CARRILLO
EL SECRETARIO


Abg. FELIX VILLARROEL.

En esta misma fecha 21-10-2019, siendo las 10:35 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO


Abg. FELIX VILLARROEL.
Expediente Nº 25.161
AVC/fv/mcf.-