REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITÍMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 11 de octubre de 2019
208° y 160°
Sede Constitucional.

Dando cumplimiento al auto de admisión de fecha 09-10-2019, donde el Tribunal advierte a la parte actora que el pronunciamiento sobre las medidas se hará en auto aparte, a continuación se hace en los siguientes términos:
Se observa de la revisión del escrito de Amparo Constitucional contenido en el expediente Nº 25.700, incoado por el ciudadano SALOMON BELILTY ZIGHELBOIM, identificado en autos, en contra de los ciudadanos RICHARD JOSE FERMIN PRIETO y OTROS, que en cuanto a las medidas innominadas solicitadas, de desalojo, suspensión de auditoria, movilización de cuentas, traslado del servidor y designación de administrador provisional, las mismas coinciden con la protección de derechos constitucionales invocados en el escrito de la solicitud de amparo, y en tal sentido, Niega las mismas, ya que su decreto sería un adelanto de opinión y decisión anticipada sobre el mérito de lo discutido, lo cual solo corresponde hacerlo en la oportunidad de la audiencia oral y pública. Así se decide.-
Por otra parte, este Tribunal considera, sano y prudente, acordar solo las siguientes medidas cautelares innominadas, consistentes en la prohibición a los ciudadanos RICHARD JOSE FERMIN PRIETO y ANTONIO FERMIN MARCANO, de realizar cualquier acto o negocio en nombre y representación de PUNTA SERPENTINA, C.A. o algún acto de explotación de su denominación comercial PUNTA SERPENTINA, C.A, así como a devolver y presentar ante el Tribunal los Libros de Accionistas, Junta Directiva y Acta de Asamblea de Punta Serpentina, C.A., concediéndoseles un plazo de 72 horas para su entrega en esta Sede, una vez conste en autos su notificación, a los fines de ser resguardados en la Caja de Seguridad de este Despacho, los cuales será puesto a la orden de quien corresponda en su oportunidad, una vez sea decidida la presente acción de amparo constitucional, así como a facilitar las contraseñas de las cuentas de Instagram de Punta Serpentina Hotel & Spa @puntaserpentina, y del servidor que administra la página web https://puntaserpentina.com, las cuales no constaran en el expediente por medidas de seguridad, pero serán resguardadas en la sede de este Juzgado, mientras sea tramitado el presente procedimiento de amparo. Líbrense los oficios de los prenombrados ciudadanos, RICHARD JOSE FERMIN PRIETO y ANTONIO FERMIN MARCANO, quienes se encuentran en la siguiente dirección: Boulevard 5 de Julio, Quinta El Cangrejo, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cúmplase.-
En cuanto a poner en posesión al querellante SALOMON BELILTY ZIGHEMBOIM del fondo de comercio Punta Serpentina Hotel & Spa, ubicado en la población de Guarame, sector Arena Cernida, Municipio Antolín del Campo de este Estado, este Tribunal lo niega, no obstante, ordena que se le permita el acceso a las referidas instalaciones con la finalidad de ejercer sus funciones como Director-Socio de la referida empresa, y a tales fines ordena librar el correspondiente oficio para que den cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, no obstante, en caso de incumplimiento por parte de los querellados, este tribunal ordenará su traslado por auto aparte, con la finalidad de verificar el DESACATO y en ese orden notificarlo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a fin de abrir el correspondiente procedimiento por DESACATO.
De igual manera, por cuanto al folio 19 del escrito de amparo, se puede evidenciar que la parte accionante en amparo manifiesta que los antes mencionados querellados, ciudadanos RICHARD JOSE FERMIN PRIETO, ANTONIO FERMIN MARCANO, VICENTA EMILIA MILLAN, JUANA FIGUEROA y HAYIM ELILLAO BELILTY COHEN, han realizado una serie de vías de hecho para apoderarse de la referida empresa, violando sus derechos constitucionales, este Tribunal actuando en Sede Constitucional, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa que asiste a las partes en todo proceso, se ve en la obligación de ordenar la notificación en la siguiente dirección: Boulevard 5 de Julio, Quinta El Cangrejo, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de las ciudadanas VICENTA EMILIA MILLAN y JUANA FIGUEROA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día hábil siguientes a la constancia en autos de la última notificación ordenada, a ejercer su derecho a la defensa en la Audiencia Oral y Pública Constitucional, que tendrá lugar a las diez horas de la mañana, 10:00 a.m. Líbrense los oficios y boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO,

EL SECRETARIO,


Abg. FELIX VILLARROEL VARGAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO,


Abg. FELIX VILLARROEL VARGAS.
Exp. Nro. 25.700
AVC/fv/mcf.-