TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, Catorce (14) de noviembre de 2019.
209° y 160°
Visto el anterior escrito de fecha 11-11-2019 (f.121 y vto., de la 3ª pieza) contentivo de del acuerdo de composición voluntaria celebrado entre el ciudadano Ricardo Antonio Salas Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.975.043, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Carlos Dimitri Vásquez Juárez, inscrito en el Inpreabogado N° 178.444, titular de la cédula de identidad N° V-37.212.970, en su condición de parte actora (ejecutante) y la sociedad mercantil INVAMAR INVERSIONES ALIMENTICIAS MARGARITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 19-10-2012, bajo el N° 06, tomo 68-A, en la persona de su apoderado judicial, el abogado Jesús Rafael García Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, titular de la cédula de identidad N° V-3.822.951, en su condición de parte demandada (ejecutada) en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, este Tribunal ante el escrito por el cual se pretende ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada el 22-03-2019, observa: --
El fallo de este Juzgado se dictó el 22-03-2019, siendo confirmada por la alzada correspondiente el 04-10-2019.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 128-10-2019 f.118 3ª pieza) la parte actora pide que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la presente sentencia se encuentra definitivamente firme, el Tribunal decreta la ejecución voluntaria del fallo proferida por este despacho el día 22-03-2019, y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 04-10-2019, concediéndosele a la parte ejecutada, un plazo de cinco (5) días para cumplir voluntariamente con lo dispuesto en el dispositivo del fallo dictado en fecha 22-03-2019.---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11-11-2019 (f.120 3ª pieza) la parte actora pide que se decrete la ejecución forzada de la sentencia dictada y ratificada por el tribunal Superior en la presente causa en virtud de no haber cumplido la parte demandada en la ejecución voluntaria.---------------------------------------------------
Por escrito del 11-11-2019 (f.121 y vto., 3ª pieza) las partes ejecutante y ejecutada celebran un acto de composición voluntaria respecto del cumplimiento de la sentencia.-------------------------------------
Establecen los artículos 525, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: -------------
Art. 525.- “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”
Art. 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”
Art.256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
De las normas legales transcritas destaca que para el cumplimiento o ejecución de la sentencia definitiva pueden las partes celebrar convenios o transacciones respecto del objeto de la sentencia.--
En este caso concreto, ambas partes (ejecutante y ejecutada) convinieron en establecer un plazo improrrogable que vencerá el 14-11-2019 con el propósito de que la parte ejecutada, sociedad mercantil INVAMAR INVERSIONES ALIMENTICIAS MARGARITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 19-10-2012, bajo el N° 06, tomo 68-A., entregue a la parte ejecutante el inmueble objeto del contrato, libre de bienes y personas en las mismas buenas condiciones de mantenimiento y conservación en que lo recibió; asimismo, la parte ejecutada renuncia a cualquier recurso que pudiera corresponderle; entretanto la parte ejecutante conviene en otorgarle a la ejecutada el plazo improrrogable hasta el 14-11-2019 para que durante dicho plazo pueda desarmar y llevarse su mercancía, equipos y maquinarias con las que realizaba la actividad comercial.-------------------------
La Sala Constitucional del Supremo Tribunal en fallo del 06-07-2001, estableció:----------------------
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que -previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”------------------------------------------------------------------------
Así las cosas, deben considerarse ciertos aspectos para proceder a la homologación del acuerdo transaccional, a saber: 1):- La capacidad de las partes y, 2).- La disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. En el caso de autos la demanda versa sobre el cumplimiento de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, que terminó por sentencia definitiva dictada el 22-03-2019 y confirmada el 04-10-2019 por el Juzgado Superior correspondiente decretándose a petición de la parte actora la ejecución voluntaria del fallo, plazo que feneció el 06-11-2019; por lo cual el actor ejecutante pide la ejecución forzada de la sentencia en virtud de que la parte ejecutada demandada no dio cumplimiento voluntario y que llegada la oportunidad de dicha ejecución forzosa, ambas partes en fecha 11-11-2019 presentan un escrito donde resuelven celebrar una transacción como acto de composición voluntaria que le permita a la ejecutada cumplir con el objeto de la sentencia; por lo cual al tratarse de un asunto de carácter civil (arrendamiento para el uso comercial) no está involucrado el orden público (estado y capacidad de las personas); asimismo se verifica que las partes (ejecutada y ejecutante) aceptan ejecutar la sentencia en una fecha determinada (14-11-2019) entregando el bien inmueble arrendado (local N° 2) y finalmente acuerdan que el plazo improrrogable que vence el 14-11-2019 es pactado a favor de la ejecutada para que pueda ésta desincorporar los bienes muebles con los cuales ejercía su actividad comercial en dicho local.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, verificando este Tribunal que las partes tienen capacidad para transigir y que se trata de derechos disponibles, le imparte su homologación a la transacción judicial celebrada por las partes litigantes el ciudadano Ricardo Antonio Salas Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.975.043, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Carlos Dimitri Vásquez Juárez, inscrito en el Inpreabogado N° 178.444, titular de la cédula de identidad N° V-37.212.970, en su condición de parte actora (ejecutante) y la sociedad mercantil INVAMAR INVERSIONES ALIMENTICIAS MARGARITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 19-10-2012, bajo el N° 06, tomo 68-A, en la persona de su apoderado judicial, el abogado Jesús Rafael García Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, titular de la cédula de identidad N° V-3.822.951, en su condición de parte demandada (ejecutada).-----------------------------------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal acuerda la homologación de la transacción, efectuado en fecha 14-11-2019, por los litigantes. Así se decide.-
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,

Abg. Yennifer Vanessa Soto V

Exp. N° 2017-2658
Homologación acuerdo transacción en ejecución de sentencia

Nota: en esta misma fecha (14-11-2019) se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste


La Secretaria,

Abg. Yennifer Vanessa Soto V.

Decisión Nro. 2019-3260