REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 08 de Noviembre de 2019
209° y 160°


I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

SOLICITANTES: ORLANDO CLARET FIGUEROA GARCÍA y FATIMA DEL VALLE MENDES VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.096.992 y V-15.423.581, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEON y JOSÉ CARLOS HERNANDEZ LISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.976 y 155.249, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: Nº 297/19
SENTENCIA: DEFINITIVA

II. ANTECEDENTES.-
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recibido por Distribución en fecha 25 de septiembre de 2019, mediante el cual los ciudadanos ORLANDO CLARET FIGUEROA GARCÍA y FATIMA DEL VALLE MENDES VERDE, asistidos por los abogados en ejercicio LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEON y JOSÉ CARLOS HERNANDEZ LISTA, todos suficientemente identificados ut supra, solicitan el DIVORCIO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Exponen los solicitantes que en fecha 17 de junio de 2011, contrajeron Matrimonio por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 62 en Libro de Registro de matrimonio llevado por dicha oficina, la cual se anexa al escrito de solicitud.
Expresaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Costa Azul, Calle Los Almendros, Edificio Atenea Suite; piso 4, apartamento 4-10, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, manifestando que en fecha 12 de mayo de 2013, su vida matrimonial se vio interrumpida a causa de ciertas desavenencias y problemas ajenos a su voluntad que hicieron imposible la vida conyugal, y que desde entonces viven en domicilios diferentes, sin que hasta la fecha se haya producido una reconciliación bajo ninguna circunstancia, por lo tanto se ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que supera los cinco (5) años, motivo por el cual deciden ocurrir por ante este competente Tribunal con la finalidad de solicitar el Divorcio en base a lo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Asimismo, manifestaron que durante el tiempo de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 26 de septiembre de 2019, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y ordena formar expediente.
En fecha 30 de septiembre de 2019, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la notificación mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de octubre de 2019, compareció por ante este Tribunal la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia que en esa misma fecha, le fueron suministrados los emolumentos necesarios para las copias fotostáticas de la compulsa y para practicar la notificación ordenada .
En fecha 17 de octubre de 2019, compareció la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignando mediante diligencia Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico competente debidamente firmada y sellada por la ciudadana INGRID MORLOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.114.236, actuando en su carácter de Secretaria y funcionaria autorizada para recibir los oficios, boletas de notificaciones y correspondencias de la oficina de la Fiscalía con competencia en Materia de Familia del Ministerio Público.
Ahora bien, como fundamento de su pretensión los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de Matrimonio de fecha 17-06-2011, asentada bajo el N° 62, en el Libro de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ORLANDO CLARET FIGUEROA GARCÍA y FATIMA DEL VALLE MENDES VERDE, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.-
2. Copias de las cédulas de ambos solicitantes, comprobándose con ellas la identidad de los mismos.-

III. MOTIVACIÓN.-
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que no habiendo hecho el Fiscal del Ministerio Público objeción alguna y una vez valoradas las pruebas presentadas, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y ASÍ SE DECIDE.-


IV. DECISIÓN.-
Con fundamento a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ORLANDO CLARET FIGUEROA GARCÍA y FATIMA DEL VALLE MENDES VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.096.992 y V-15.423.581, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 17 de junio de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 62, anexa al escrito solicitud.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada una de las partes. Asimismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
LA SECRETARIA


Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ

NOTA: En esta misma fecha (08-11-2019), siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Exp. Nº 297-19
WFG/EE/dps.