REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 22 de Noviembre de 2019
209º y 160º

Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas OMAIRA MARGARITA ROJAS y MARISELA ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.202.221 y V-12.275.248, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana ELVIA JOSEFINA LEON DE HERNÁNDEZ y a sus representados los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ LEON, MERIS DEL JESÚS HERNÁNDEZ LEON, JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ LEON, RANULFO RAFAEL HERNÁNDEZ LEON y YALIMAR DEL VALLE HERNÁNDEZ MARCANO, y que no se encuentran unidas a ellos por ningún vinculo familiar; que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano RANULFO JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO, causante de los ciudadanos antes mencionados; y que además saben y les consta que el ciudadano RANULFO JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO, falleció sin dejar testamento y que no dejo otro heredero, solo a los ciudadanos ELVIA JOSEFINA LEON DE HERNÁNDEZ, HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ LEON, MERIS DEL JESÚS HERNÁNDEZ LEON, JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ LEON, RANULFO RAFAEL HERNÁNDEZ LEON y YALIMAR DEL VALLE HERNÁNDEZ MARCANO. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos ELVIA JOSEFINA LEON DE HERNÁNDEZ, HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ LEON, MERIS DEL JESÚS HERNÁNDEZ LEON, JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ LEON, RANULFO RAFAEL HERNÁNDEZ LEON y YALIMAR DEL VALLE HERNÁNDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.638.368, V-11.536.521, V-11.536.540, V-12.505.203, V-12.676.979 y V-26.243.436, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano RANULFO JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO, quien era de nacionalidad venezolana y portador de la cédula de identidad número V-3.486.356.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, evacuada como ha sido la presente solicitud se ordena la devolución del original junto con sus resultas.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. WINIFREN FRENDIN GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ




Solicitud Nº 363/19
WFG/EEH/dps.-