REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 20 de Noviembre de 2019
209º y 160º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE JAVIER RIVERO MOYA Y RAIZA DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.286.284 y V-16.847.253, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde muchos años a los ciudadanos JULIANA RAMOS DE VALERIO, METODIA IRENE VALERIO DE MARIN, HECTOR ANTONIO VALERIO RAMOS, TRINA DEL VALLE VALERIO DE LOPEZ, BETZI JANETHE VALERIO RAMOS, EDUARDO NARCISO VALERIO RAMOS, ERNESTO JOSÉ VALERIO RAMOS, YUDITH COROMOTO VALERIO RAMOS, EDGAR JOSÉ VALERIO RAMOS y YENI COROMOTO VALERIO RAMOS; que igualmente conocieron al ciudadano NARCISO SENOBIO VALERIO MARIN, causante de los ciudadanos antes mencionados; que saben y les consta que el mismo falleció ab-intestato en Boca de Río el 03 de mayo del año 2018; asimismo, les consta que el ciudadano NARCISO SENOBIO VALERIO MARIN, era esposo de la ciudadana JULIANA RAMOS DE VALERIO y padre de los ciudadanos METODIA IRENE VALERIO DE MARIN, HECTOR ANTONIO VALERIO RAMOS, TRINA DEL VALLE VALERIO DE LOPEZ, BETZI JANETHE VALERIO RAMOS, EDUARDO NARCISO VALERIO RAMOS, ERNESTO JOSÉ VALERIO RAMOS, YUDITH COROMOTO VALERIO RAMOS, EDGAR JOSÉ VALERIO RAMOS y YENI COROMOTO VALERIO RAMOS; y que además estos son sus Únicos Universales Herederos. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos JULIANA RAMOS DE VALERIO, METODIA IRENE VALERIO DE MARIN, HECTOR ANTONIO VALERIO RAMOS, TRINA DEL VALLE VALERIO DE LOPEZ, BETZI JANETHE VALERIO RAMOS, EDUARDO NARCISO VALERIO RAMOS, ERNESTO JOSÉ VALERIO RAMOS, YUDITH COROMOTO VALERIO RAMOS, EDGAR JOSÉ VALERIO RAMOS y YENI COROMOTO VALERIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.011.753, V-5.482.190, V-9.429.872 V-8.391.120, V-9.307.285, V-10.203.555, V-13.192.554, V-12.673.373, V-14.642.032 y V-16.826.770, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano NARCISO SENOBIO VALERIO MARIN, quien era de nacionalidad venezolana y portador de la cédula de identidad número V-1.322.333.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, evacuada como ha sido la presente solicitud se ordena la devolución del original junto con sus resultas.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. WINIFREN FRENDIN GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ




Solicitud Nº 362/19
WFG/EEH/cb.-