REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 07 de noviembre de 2.019
209º y 160º

Vista la diligencia de fecha 05.11.2019 (f. 150) suscrita por la abogada GLADIS GARCIA FONT, actuando en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos del de cujus EUCLIDES VELASQUEZ, a través de la cual desiste formalmente del recurso de apelación propuesto en fecha 07.08.2019 (f.1 44) en contra de la decisión interlocutoria dictada por este tribunal el día 02.08.2019 inserta a los folios 141 al 143 del presente expediente; éste Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
- que en fecha 22.07.2019 (f. 138 y 139) compareció la abogado Gladis García Font, defensora judicial de los herederos desconocidos del de cujus EUCLIDES VELASQUEZ, y consignó escrito mediante el cual, por un lado, opuso la cuestión previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y por el otro, procedió a dar contestación al fondo de la demanda incoada en contra de sus representados;
- que mediante escrito presentado en fecha 01.08.2019 (f. 140), la apoderada judicial de la parte actora procedió a subsanar la cuestión previa opuesta por la defensora judicial;
- que en fecha 02.08.2019 (f. 141 al 143), este Tribunal dictó auto mediante el cual se pronunció con respecto al escrito presentado por la defensora judicial, indicando que al haberse alegado la cuestión previa de manera simultánea con la contestación al fondo de la demanda, dicha defensa previa debía tenerse como no opuesta, y en consecuencia, se repuso la causa al estado de que se diera inicio al lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 396 eiusdem, dejando sin efecto las actuaciones realizadas con posterioridad al acto de contestación de la demanda;
- que mediante diligencia de fecha 07.08.2019 (f. 144), la defensora judicial de los herederos desconocidos del de cujus EUCLIDES VELASQUEZ, ejerció recurso de apelación en contra del referido auto, siendo escuchada dicha apelación en un solo efecto mediante auto de fecha 13.08.2019 (f.146), ordenándose remitir las copias certificadas que a bien tenga indicar la parte apelante y las que señale el Tribunal en su oportunidad, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de este Estado;
- que posteriormente, el día 05.08.2019 (f. 150), la abogada Gladis García Font en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos del de cujus EUCLIDES VELASQUEZ, procedió a desistir del referido recurso de apelación.
En cuanto al desistimiento del recurso de apelación, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 282: “Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”

Ahora bien, a los efectos de determinar lo concerniente a la aprobación del desistimiento efectuado y sus efectos, se estima conducente establecer que el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil faculta al apelante para que éste desista del recurso ordinario de apelación que interponga en contra de cualquier decisión que a su juicio resulte contraria a sus derechos o intereses, bien sea definitiva o interlocutoria.
En el caso estudiado, se desprende que la abogado Gladis García Font, actuando como defensora judicial de los herederos desconocidos del de cujus EUCLIDES VELASQUEZ, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión interlocutoria dictada por éste Tribunal en fecha 02.08.2019 (f. 141 al 143) y que posteriormente, el día 05.11.2019 (f. 150), compareció ante éste Juzgado y procedió a desistir del referido recurso de apelación.
Bajo los anteriores señalamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 05.11.2019 (f. 150) por la abogado Gladis García Font, actuando como defensora judicial de los herederos desconocidos del de cujus EUCLIDES VELASQUEZ, en contra de la decisión interlocutoria dictada por éste Tribunal en fecha 02.08.2019 cursante del folios 141 al 143 del presente expediente.
Por último, se advierte que si bien en principio los auxiliares de justicia se encuentran impedidos de celebrar actos de autocomposición procesal en nombre de sus defendidos, sin embargo, en el presente caso el auto apelado por la defensora judicial se refiere a una decisión interlocutoria, la podrá ser reparada por el tribunal de alzada en caso de que el fallo definitivo que se emita en la presente causa sea adverso a los intereses de sus representados.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,


Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.


CFP/RPL/ygg
Exp. Nº 12.270-17