REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada para que tenga la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en atención a lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil “DIONVILLA, C.A.” contra la sociedad mercantil “CONTAC CENTER DIGITAL GLOBAL SERVICE, C.A.”, tramitada por el procedimiento oral previsto en el título XI, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el alguacil en forma de Ley. Seguidamente se hace presente el abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7.701, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil “DIONVILLA, C.A.”. El Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En éste estado, la Jueza se dirige al apoderado judicial presente en el acto, y da lectura a los términos en que ha planteado la litis a objeto de que haga las consideraciones, observaciones, admita o no los hechos, o ciertos hechos, convenga o los rechace y objete las pruebas a evacuarse. En éste estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “A fin de ampliar lo expresado en forma oral consigno constante de tres (3) folios útiles escrito contentivo de los alegatos, solicitando que el mismo sea agregado a los autos y surta los efectos legales correspondientes”. Es todo. En éste estado el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito consignado por el apoderado judicial de la parte actora, constante de tres (3) folios útiles. Seguidamente el Tribunal le aclara a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 el Código de Procedimiento Civil, se reserva el lapso de los tres (3) días, para dictar por auto separado los límites de la controversia. Finalizada la presente audiencia preliminar y leída la presente acta, firman los presentes en señal de conformidad.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
CFP/RPL/nv.
EXP: N° 12.436-19.