REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), comparece ante éste Tribunal la Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: “Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.548, actuó el día de ayer 12.11.2019 asistiendo a una de las personas que se señalan como presuntos agraviantes, ciudadano EZEQUIEL CASTILLO BARLETTA, tal como se evidencia de la diligencia que cursa al folio 47, a través de la cual el referido ciudadano se da expresamente por citado a los efectos de la presente acción constitucional, en consecuencia, tomando en consideración que la mencionada profesional del derecho trabaja o labora en la misma oficina del abogado MANUEL CAMEJO CASTELLANOS, con quien mantengo una relación sentimental de hecho seria y estable desde hace mas de 10 años, siendo ésta situación pública y notoria en el foro judicial de éste Estado, y con motivo de esa relación laboral entre ambos, he compartido con la referida abogada en diferentes reuniones sociales y eventos familiares, tales como cumpleaños, almuerzos, bodas, entre otros, lo cual encuadra tanto en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual prevé: 4° - Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”, como en aquellas causales que no son taxativas pero que igual evidencian que en el funcionario existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en cumplimiento a la obligación que me impone el artículo 84 eiusdem, con el fin de garantizar a las partes litigantes de éste proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me INHIBO de continuar conociendo la presente acción de amparo constitucional.
Solicito a la Juez Superior que corresponda conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo emitido en fecha 29.11.2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados por el juez en el acta de inhibición.
Esta inhibición obra en contra la parte presuntamente agraviada en la presente acción, ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
CFP/RPL/nv.
Exp. N° 12.453-19.