JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de noviembre de 2019.
Años: 209° y 160°
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de noviembre de 2019, por la abogada en ejercicio REINA J. ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el abocamiento y se deje sin efecto la boleta librada en fecha 25 de marzo de 2019. Este Tribunal informa, que en virtud de la designación recaída en mi persona como Juez Provisorio que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa, y de conformidad con los Artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora, ciudadana CARMEN YADIRA VIVAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.850.588, domiciliada en la Urbanización Costazul, Residencias Caribean Country, apartamento B-5, Planta Baja, al lado del Hotel Marina Bay, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y/o sus apoderados judiciales Abogados: CARMEN ROJAS MÁRQUEZ, LUÍS GUEVARA GONZÁLEZ, MARINO FARIAS VARGAS, YARIT CAURO COLMENARES, e INES M. QUIJADA FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado N° 82.300, 84.953, 14.401, 161.358, y 209.123, respectivamente, a quienes se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de dicha notificación, para la reanudación de la causa. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijan tres (3) días de despacho siguientes, al vencimiento del lapso antes concedido, para que las partes o alguna de ellas, ejerza el derecho consagrado en el precitado artículo, y vencidos los lapsos fijados en el presente auto, la causa continuará su curso. Así mismo, se ordena dejar sin efecto, la boleta librada en fecha 25 de marzo de 2019. Todo con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, sigue la ciudadana CARMEN Y. VIVAS GARCÍA contra la Sociedad Mercantil URBANIZADORA ALBORNETT, C. A. Líbrese la boleta de notificación con las inserciones de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO
Abg. FELIX J. VILLARROEL V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX J. VILLARROEL V.
Exp: 24.934
AVC/FJVV/José
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