REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de noviembre de 2019
208º y 160º
Expediente Nº 25.089
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I.1) PARTE DEMANDANTE: H.D. INVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-7-1989, bajo el Nº 403, Tomo 11, Adicional 8.
I.2) PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN SALYMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-11-2000, bajo el N° 73, Tomo 19-A.
I.4) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JESUS ENRIQUE LINARES MENDOZA y ENEIXO JOSE RODRIGUEZ MADRIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.336 y 213.875, respectivamente.

II.- MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE OBRA Y SUBSIDIARIAMENTE LA NULIDAD DE DACION EN PAGO Y ACUERDO DE FINIQUITO, RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE CONTRATO DE PRESTAMO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia el presente juicio por demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE OBRA Y SUBSIDIARIAMENTE LA NULIDAD DE DACION EN PAGO Y ACUERDO DE FINIQUITO, RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE CONTRATO DE PRESTAMO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la sociedad mercantil H.D. INVERSIONES, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN SALYMAR, C.A., en razón de un contrato de opción a compra venta, celebrado entre H.D. INVERSIONES, C.A. e INVERSIONES SALAZAR Y MARIN SALYMAR, C.A., en fecha 30-11-2011, sobre un inmueble en construcción con entrega a futuro, constituido por un apartamento residencial, perteneciente al mismo edificio H.D. BUILDING JORGE COLL RESIDENCE, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, inserto bajo el Nº 31, Tomo 18.
Cumplida la formalidad de citación de la parte demandada, el 28-5-2018, comparece el abogado ENEIXO JOSE RODRIGUEZ MADRIZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y consigna escrito de oposición de cuestiones previas, con fundamento en los Ordinales 1º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Decidida la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción en fecha 20-6-2018; el 25-6-2018, la parte actora apela de la decisión interlocutoria.
En fecha 26-6-2018, la parte actora interpone Recurso de Regulación de jurisdicción, y el 17-11-2018, el Tribunal suspende el procedimiento y ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante auto de fecha 11-10-2019, se le da reingreso al presente expediente emanado de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declara con lugar el recurso de regulación y en consecuencia, el poder judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda, revocándose la decisión dictada por este Despacho en fecha 20-6-2018.
En fecha 13-11-2019, comparece el abogado HENRY RAMON DIAZ RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente y en representación de la empresa demandante, con Inpreabogado Nº 178.453, y consigna escrito de desistimiento para continuar con el procedimiento de la demanda subsidiaria de Resarcimiento de Daños y Perjuicios, y solicita su homologación.

IV.- DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, estipula lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

V.- DE LA HOMOLOGACIÓN:
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, verificado como ha sido que no ha ocurrido el acto para la contestación de la demanda, en virtud de las cuestiones previas opuestas, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN, sólo en lo que respecta a la acción subsidiaria de Resarcimiento de Daños y Perjuicios, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


Dra. ADELNNYS VALERO CARRILLO

EL SECRETARIO


Abg. FELIX VILLARROEL.

En esta misma fecha (18-11-2019), siendo las 11:40 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO


Abg. FELIX VILLARROEL.


Expediente Nº 25.089
AVC/fv/mcf.-