REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).-
Años: 209º y 160º

ASUNTO: OP02-L-2016-000156

En fecha primero (01) de julio de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda oral incoada por el ciudadano FRANCISCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.531, parte demandante en el presente asunto, por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo ARTICA 65, C.A., por el Juzgado Segundo de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenando su revisión a los fines de su admisión y en esa misma fecha se levantó acta de demanda .
En fecha seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado admitió la demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena librar Cartel de Notificación a la entidad de trabajo ARTICA 65, C.A., librándose Cartel de Notificación correspondiente.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil adscrito a los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en este acto en forma negativa cartel de notificación librado a la entidad de trabajo ARTICA 65, C.A., parte demandada en el presente asunto.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia por la Abogada en ejercicio JESIKA GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha uno (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), la abogada en ejercicio JESIKA GOMEZ, en este Juzgados Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, acuerda lo solicitado y ordena librar nuevo cartel de notificación.
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano YONNATHAN ORTEGA, en su condición de Alguacil adscrito a los Juzgados Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en este acto en forma negativa cartel de notificación librado a la entidad de trabajo ARTICA 65, C.A., parte demandada en el presente asunto.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017), este Juzgados Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Dictó Auto ordenando librar cartel de notificación a la empresa ARTICA 65, C.A., .
En fecha quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), compareció por ante este despacho el ciudadano FRANCISCO TORRES, asistido por la procuradora JESIKA GOMEZ, solicitando mediante diligencia que se le notifique a la entidad de trabajo ARTICA 65, C.A.,
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado se abstuvo de proveer lo solicitado.

En fecha seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano SIMON GUERRA, en su condición de Alguacil adscrito a los Juzgados Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en este acto en forma negativa cartel de notificación librado a la entidad de trabajo ARTICA 65, C.A., parte demandada en el presente asunto.
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017), compareció por ante este despacho la procuradora abogada JESIKA GOMEZ, solicitando mediante diligencia que se le notifique a la entidad de trabajo ARTICA 65, C.A.,
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017) este Juzgado ordenó notificar librar nuevamente cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil adscrito a los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en este acto en forma negativa cartel de notificación librado a la entidad de trabajo ARTICA 65, C.A., parte demandada en el presente asunto.
En fecha ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dictó auto mediante el cual instó a la parte actora el ciudadano FRANCISCO TORRES, a suministrar nueva dirección.
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, solicitando se notifique a la empresa ARTICA 65, C.A.,
En fecha cuatro (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), ), este Juzgados Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Dictó Auto ordenando librar cartel de notificación a la empresa ARTICA 65, C.A.,

Ahora bien, en este estado del proceso, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que desde el día primero (01) de julio de dos mil dieciséis (2016) hasta la presente fecha (22/05/2019), no se ha producido actividad alguna en el expediente, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de un (01) año.
Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen:
Artículo 201:“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención ”.
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

El procesalista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, pág. 298, comenta lo siguiente:
“La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias”.

De lo precedentemente trascrito, este Juzgado infiere que la parte actora incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar el proceso, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso.
En el caso de marras, se observa que, efectivamente, desde el día primero (01) de julio de dos mil dieciséis (2016), hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora.
En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento y no encontrándose la causa en estado de sentencia, se concluye que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.531, parte demandante en el presente asunto, contra la entidad de trabajo ARTICA 65, C.A.,por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2016-000156 de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. En La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA,





FH/aknv.-