REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Tres (03) de Mayo de 2019.-
209° y 160°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS RAMON PELAEZ MOTA y REGINA CELINA GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.289.028 y V-10.202.762, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEON, inscrita bajo el Nro. 64.976, quienes manifestaron que establecieron como su último domicilio conyugal en la casa Nro. 07, II Etapa, de la Urbanización El Portal de los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; del mismo modo manifestaron que durante su unión conyugal procrearon Tres (03) hijos quienes en la actualidad son mayores de edad, y que no adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, del mismo modo ambos decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, razón por la que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ---------------------
Por auto de fecha 19-03-2019, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-04-2019, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la boleta en esa misma fecha ---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04-04-2019, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público----------------------------------------------------------------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JESUS RAMON PELAEZ MOTA y REGINA CELINA GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.289.028 y V-10.202.762, respectivamente y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:------------------------------------------------


PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS RAMON PELAEZ MOTA y REGINA CELINA GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.289.028 y V-10.202.762, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22-04-1993, por ante el Concejo Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio cursante al folio 36 y su vuelto, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-----------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. -----------------------------------------------------------------------------------
En Pampatar, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año 2019.- Años: 209° y 160°.-------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 03-05-2019, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2019- 3194 , siendo las 10:00 a.m. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro.2019-3421.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO___________
FOLIO__________