REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veinte (20) de Mayo de 2019.-
209º y 160º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos NELIS JOSE ROJAS y JOSE RAMON MARCANO, quienes fueron precisos en señalar que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchísimos años, de la misma forma los testigos manifestaron que conocieron al decujus de vista, trato y comunicación, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en su residencia en la fecha señalada en la solicitud, asimismo, los testigos manifestaron que saben y les consta los solicitantes son los únicos y universales herederos del decujus MATILDO FLORENCIO ROSAS MARIN, igualmente los testigos señalaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace más de 40 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MATILDO FLORENCIO ROSAS MARIN, a los ciudadanos JOSE FLORENCIO ROSAS MATA, IVONNE SOIRE ROSAS DE MEDINA, SORAIDA MAGALY ROSAS DE AUMAITRE, AIDA FLORENCIA ROSAS MATA, AIDEE ISABEL ROSAS DE FIGUEROA y LUIS ALFREDO ROSAS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.718.881, V-4.046.705, V-3.751.794, V-5.889.930, V- 3.710.059 y V-4.046.707, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionado.----------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------


Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 20-05-2019, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2019- 3207, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2019-3440.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________